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En el Convenio o sentencia de separación, divorcio o medidas sobre los hijos es normal que se acuerde el importe de la pensión de alimentos o pensión compensatoria deberá actualizarse anualmente conforme al IPC; también es bastante frecuente que el progenitor obligado al pago de la pensión abone siempre la misma cantidad fijada inicialmente en sentencia o convenio y nunca actualice la pensión de alimentos o compensatoria.

Reclamar actualización Pensión de Alimentos y Compensatoria

El IPC es el índice comúnmente utilizado para revisar la pensión de alimentos y compensatoria si bien no hay inconveniente alguno en que en la sentencia o convenio se fijen otros que atiendan a circunstancias más personalizadas como, por ejemplo, el momento en que el progenitor obligado experimente una subida de salario o en referencia a algún ingreso fijo, sea puntual o periódico.

Para determinar a partir de qué momento debe hacerse la actualización de la pensión de alimentos y compensatoriahabrá que tener lo siguiente:

  • Si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo tendremos que estar a lo dispuesto en el Convenio Regulador, en el que las partes han podido acordar que la actualización es anual pero sin precisar nada más, caso en el que habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba o ratifica el convenio; otra opción es acordar como fecha de actualización el 1 de enero de cada año, lo más conveniente si se toma como referencia el IPC ya que es cuando más fácilmente puede realizarse el cálculo.
  • Si el procedimiento no ha sido de mutuo acuerdo habrá que estar a lo dispuesto en la sentencia.

Reclamación actualización Pensión de Alimentos y Compensatoria

Para iniciar una reclamación de las cantidades correspondientes a esta actualización es conveniente primero realizar un requerimiento extrajudicial: una solicitud al progenitor obligado al pago para que regularice la situación y abone las cantidades correspondientes a la actualización.

Esa solicitud o requerimiento debe hacerse por escrito y por un medio que deje constancia fehaciente, siendo lo más idóneo un burofax. Si esta vía extrajudicial no va bien contaremos con un medio de prueba más en la vía judicial.

Por último, el plazo para reclamar la actualización de la pensión de alimentos es de cinco años.

Estos impagos digamos parciales de la pensión de alimentos y compensatoria, que suponen al principio deudas mínimas pero pasados algunos meses o incluso años ya se convierten en deudas de importe considerable. Forman parte de la pensión de alimentos y compensatoria siempre deben abonarse junto con la cantidad fijada inicialmente en convenio o sentencia.

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