La pensión compensatoria es esa cantidad que se establece como pago de una de las partes a otra en el acuerdo de separación, o convenio regulador del divorcio.
Es algo que dictamina el juez, y debe ser cumplido siguiendo las directrices que se fijan, tanto cantidad de pago, como modo de hacerlo.
Otra cosa es la duración.
Es necesario tenerla clara para que no haya confusión, ese convenio regulador ha de establecer en qué momento deja de tener validez, y debes dejar de cobrar, o pagar, la pensión compensatoria
El problema aparece cuando no se hace, algo que nos consultan, a menudo en nuestro bufete de Madrid a nuestros abogados de familia.
Pensión compensatoria tras un divorcio
Esta pensión se regula en el Código Civil, en su art. 97, que aclara la forma de compensar al cónyuge que, tras la separación, mantiene una peor situación económica.
A menudo, para contribuir al matrimonio, abandona su vida laboral durante tantos años que, en este momento, le es complicado retomarla.
Se trata de una situación económica difícil, sus ingresos se ven disminuidos, y las dificultades por mantenerse son evidentes.
Una compensación, en definitiva, por el tiempo que aporta a la relación, cuando deja a un lado su propio crecimiento laboral para contribuir al del de su pareja.
Debe establecerse un límite, no es para toda la vida cuando la persona está capacitada para rehacer su vida, y retomar lo que en su día dejó, pero necesita tiempo.
Una vez que pasa esa etapa, la pensión compensatoria se extingue.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es, junto con la custodia de los menores, uno de los temas que más se discuten en un proceso de separación, o divorcio, y en los que hay más discrepancia entre las partes.
Su fecha “de caducidad” debe estar clara por ambos, hay que determinar el momento en el que, uno deja de cobrar, y el otro de pagar, y que haya constancia, para evitar malos entendidos.
Se establece en el convenio regulador
Es el convenio regulador, o el acuerdo de separación, deja claros todos los aspectos que le conciernen, como el cuánto y el cómo ha de abonar una de las partes a la otra, y, por norma general, también cuándo dejar de hacerlo.
Aquí, no hay ninguna duda, lo establece el juez, y es de obligatorio cumplimiento.
En caso contrario, se acude a la legislación, donde el Código Civil indica los motivos de extinción.
No se establece en el convenio regulador
Cabe recordar que, esta pensión es por un motivo, compensar el desequilibrio económico de una de las tras el divorcio, pero que tiene solución.
Es algo temporal, en cuando supera el bache económico que le supone la ruptura, recibir esta pensión no tiene sentido, ya puede mantenerse por sí misma.
Si no se establece en el convenio de divorcio, se acude al Código Civil, que, en su art. 101, lo tiene en cuenta, y expone diferentes posibilidades.
Fin del motivo que la concede
Se extingue una vez que hayan finalizado las causas que lo han motivado.
Te ponemos un ejemplo.
Una persona que, tras el divorcio, recibe una pensión compensatoria para equilibrar el estado económico que resulta después de la ruptura.
Su objetivo es que obtenga unos ingresos para mantenerse, pero una vez que su situación mejora, una vez que consigue, por ejemplo, un trabajo remunerado, la pensión, deja de ser necesaria.
A partir de este momento, se extingue, ya no se puede obligar a la otra parte a que le continúe abonando esa cantidad.
Hay casos que nos hemos encontrado más de una vez en los que, quien recibe la pensión, se acomoda, se acostumbra a la situación, y no muestra ningún interés en conseguir trabajo, esta actitud “pasiva”, también es motivo de anular el pago de la pensión.
Se entiende, entonces, que, la falta de interés es la causa que dificulta su entrada en el mercado laboral, y por eso no se puede sancionar a la otra parte, y obligar a que mantenga a su pareja de por vida.
Matrimonio de quien recibe la pensión
Cuando el beneficiario se casa otra vez, ya no hay motivo para que su anterior pareja continúe ayudando a su situación económica, al contar con unos nuevos ingresos a la unidad familiar.
Vida marital sin matrimonio (parejas de hecho)
En caso de que rehaga su vida sin pasar por el altar, vive de manera marital con su nueva pareja sin hacerlo.
Esta condición se establece con el fin de evitar un posible fraude cuando, para seguir cobrando la pensión, se mantiene una relación matrimonial sin llegar al matrimonio.
Se trata de las parejas de hecho, con el mismo tipo de relación pero, sin casarse legalmente.
Pensión compensatoria vitalicia
Aunque es un caso excepcional, es posible que un juez conceda la pensión compensatoria de manera vitalicia, se extingue, solo, tras el fallecimiento del beneficiario.
Una persona que, su edad o condición (alguna enfermedad o incapacidad), complica su entrada en el mundo laboral y hace que viva una situación difícilmente recuperable.
El juez valora que, si esta circunstancia no se puede superar en un plazo de tiempo, reciba compensación por los años aportados a la relación durante el resto de su vida.
¿Qué ocurre con tu pensión compensatoria en caso de fallecimiento?
El Código Civil responde.
No existe extinción por el “solo” hecho de fallecimiento.
Esto es, si no ha ocurrido ninguna de las causas anteriores, no puedes dejar de cobrar la pensión que te corresponde, aun cuando el pagador fallece.
El pago de la pensión compensatoria se hereda.
En caso de que suceda, son sus herederos quienes deben hacerse cargo de ese compromiso.
Pago de la pensión “por herencia”
Los herederos deben continuar con las obligaciones del fallecido, y reciben el pago de la pensión como parte de su herencia.
No es algo descabellado cuando tenemos en cuenta que, esos bienes heredados, se han conseguido durante el matrimonio, por la aportación de ambos cónyuges a la relación
Otra cosa es que el caudal de la herencia no sea suficiente para cubrir ese desembolso, o que, al hacerse, repercuta en la legítima de esos herederos.
Si ocurre alguno de esos dos supuestos, pueden solicitar cancelar, o reducir, ese pago, y, una vez estudiado el caso, el juez lo acepta o deniega
Es decir, solo se puede obligar a los herederos a seguir pagando la pensión compensatoria con la parte de libre disposición de la herencia, ésa que no afecta a lo que a ellos les corresponde.
Derecho a pensión de viudedad
En caso de que los herederos, ya sea porque la herencia no sea suficiente, o porque perjudique a su legítima, consiguen que el juez anule el pago de la pensión, y la parte beneficiaria continúe sin ingresos para subsistir, su situación es complicada.
Estamos ante una persona que no recibe ningún dinero, sin trabajo ni sin compensación, y necesita una solución, la pensión de viudedad.
Siempre que cumpla con las condiciones exigidas por la Seguridad Social, puede solicitar la pensión de viudedad en sustitución de la compensatoria.
La cantidad que le conceden, en todo caso no supera a la que antes recibía, esto es que si la pensión de viudedad fuera superior, se reduce para mantener lo mismo que cobraba antes del fallecimiento
¿Cómo solicito la extinción de la pensión compensatoria?
En caso de que la pensión fuera fijada de mutuo acuerdo, cualquier modificación, o su cancelación, puede realizarse de la misma manera, ambos están en disposición la finalización de esta situación en cualquier momento.
En otro caso, el más habitual, ante un acuerdo amistoso imposible, es cuando debes actuar por vía judicial.
Si consideras que las causas que te obligaron al pago a tu expareja, ya han finalizado, presenta una demanda que justifique la modificación, o cancelación, de la pensión compensatoria, para que el juez determine si debe haberse.
Siempre, lo mejor es llegar a cualquier decisión tras una ruptura con un acuerdo entre ambos, pero somos conscientes de que es algo demasiado complicado como para que sea habitual.
Decidir las condiciones del pago de una pensión compensatoria es un tema delicado, lo mejor es asegurarte el asesoramiento de una figura legal que luche por tus intereses.