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  • El delito de odio no es aplicable a este caso porque el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia como colectivo vulnerable. El juez considera que la viuda y los padres fueron víctimas de un “voraz episodio de odio” y deja la puerta abierta para que reclamen por otra vía

El Juzgado de lo Penal 1 de Segovia ha absuelto al maestro para el que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión por un delito de odio por verter comentarios denigrantes en su perfil de Facebook contra el torero fallecido Víctor Barrio y contra la tauromaquia. 

En la sentencia, el juez considera que la viuda y los padres del matador han sido víctimas de un “voraz episodio de odio”, pero absuelve al acusado porque el delito de odio, tal y como está recogido en el Código Penal, protege a grupos vulnerables o de riesgo que pudieran sufrir discriminación por “motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”; motivos entre los que el Código Penal no incluye al mundo de la tauromaquia y la lidia. 

Además, la resolución aclara que no ha quedado acreditado que el acusado fuera el autor de los comentarios publicados en su perfil de la red social y lamenta que en la fase de instrucción no se practicaran las diligencias encaminadas a averiguarlo. 

Según recoge la sentencia, “el legislador ha querido proteger a determinados colectivos vulnerables de este discurso del odio, que indefectiblemente se halla presente en este caso. Entre ellos no se encuentra el mundo de la tauromaquia por eso, técnicamente se absuelve no porque se entienda que las víctimas no hayan sufrido un voraz episodio de odio”. 

El juez considera que los comentarios “denigrantes reflejados en la página web de la red social son infamantes y no pueden acogerse bajo ninguna razón en el título de la libertad de expresión, sino que son la manifestación de una conducta repulsiva, que busca y consigue incrementar el dolor de unas personas que se hallan completamente hundidas y destrozadas por la reciente perdida de la vida de un ser muy querido”. 

“Una absolución por el delito concreto invocado por las acusaciones no debe ser entendida, en modo alguno, como una justificación parcial de tan nefanda conducta. No cabe confundir libertad de expresión con libertinaje de expresión, toda libertad democrática es una libertad responsable donde quien la ejerce es a la vez consciente que debe obrar con respeto al contrario con el que se discrepa”, recalca el juez en la resolución. 

Por tal motivo, deja la puerta abierta para que la viuda y los padres del fallecido, que ejercían la acusación particular, puedan reclamar por otra vía. “El hecho de que por este Juzgador no se otorgue a la familia una respuesta penal en el sentido interesado, no significa de modo alguno que no se ha producido un perjuicio gravísimo, y que el Ordenamiento de algún otro modo, no por el precepto legal invocado, debe reparar la situación de regodearse en el dolor ajeno que ha tenido que lamentablemente sufrir la familia de Don Víctor”.




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