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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que se comete sustracción de menor "si en situaciones de crisis de pareja, conviviendo y teniendo la custodia los dos, uno de ellos por la vía de hecho toma al hijo común y se marcha de casa a espaldas del otro".

Así lo indica el Alto Tribunal en una sentencia en la que estima el recurso de la Fiscalía contra el auto dictado en 2021 por la Audiencia Provincial de Baleares, que acordó el sobreseimiento de unas actuaciones seguidas por supuesta sustracción de menor porque entendía que el autor de este delito solo podía serlo el progenitor no custodio o no conviviente con el hijo común.

El Supremo mantiene que "donde ha de centrarse la atención no es en ser custodio o no serlo sino en el derecho mismo de custodia y el superior interés del menor, y estos se ven afectados si en situaciones de crisis de pareja, conviniendo y teniendo la custodia los dos, uno de ellos, por la vía de hecho, toma al niño y se marcha de casa a espaldas del otro".

La sentencia anula la resolución de la Audiencia de Baleares y repone el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza que en 2020 acordó la apertura de un procedimiento por supuesta sustracción de menor.

El Supremo relata que el 5 de julio de 2019 Y.B., auxiliada por su madre, A.B., ambas investigadas, aprovechando una autorización verbal del denunciante, L.K., para que pudiera viajar a Rusia con el hijo de ambos, de 8 años, y volver a Ibiza, donde residían y estaba el menor escolarizado, le trasladó de manera unilateral y sin conocimiento ni consentimiento del padre custodio a Los Montesinos (Alicante).

Añade que posteriormente hizo maniobras de distracción simulando el viaje a Rusia, con ocultación del menor durante unos tres meses, en los que hubo intentos policiales infructuosos de localización, hasta que finalmente, arrogándose en exclusiva la custodia del menor, adquirió un inmueble en septiembre de 2019 y se empadronó al mes siguiente en el nuevo lugar de residencia sin regresar a Ibiza.




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