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ÍNDICE

I. Introducción. II. Origen de la reforma en la exposición de motivos. 1. El abandono de animales. 2. Inclusión de los animales vertebrados. 3. Circunstancias agravantes. 4. Reforma de los delitos de Maltrato Animal. III. Conclusión.

I. Introducción.

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, tiene su origen en la acomodación del Código Penal al Proyecto de Ley de Protección, derechos y bienestar de los animales, a este nuevo marco legal. Ambos Proyectos han sido publicados el mismo día 12 de septiembre de 2022 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, si bien este último con el Núm. 117-1 y el primero con el Núm. 118-1, y se han aprobado el pasado día 09 de febrero de 2023. En este trabajo, estudiaremos las modificaciones que experimentará el Código Penal tras la entrada en vigor de esta Ley.

Palabras claves: Maltrato Animal; Animal Vertebrado, Agravantes, Modificación del Código Penal.

Abstract.

The Bill of the amendment for the modification of the Organic Law 10/1995, of November 23, 1995, of the Penal Code, in the matter of animal abuses, brings its origin in the adaptation of the Penal Code to the Bill of the Protection, Rights and Welfare of Animals, to this new legal framework. Both bills were published on September 12, 2022 in the Official Gazette of the Spanish Parliament, although the latter with the number 117-1 and the former with the number 118-1, and were approved on February 9, 2023. In this article, we will study the modifications that the Penal Code will undergo after the entry of this law into effect.

Keywords: Animal abuse; Vertebrate animal, Aggravating factors, Modification of the Penal Code.

II. Origen de la reforma en la exposición de motivos.

Es necesario, antes de entrar en la plasmación de las novedades que introducirá esta Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, en reflejar las razones concretadas en la Exposición de Motivos acerca de las modificaciones que se incluirán, esto es:

1. El abandono de animales.

Se establece la modificación y proporcionalidad de las penas del delito de abandono de animales, incluido en el Código Penal en 1995 y modificado posteriormente en el año 2003, con el objetivo de proporcionar una medida que evite su reincidencia y garantizando la inhabilitación para la tenencia de animales.

2. Inclusión de los animales vertebrados.

Se incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión “animal vertebrado”, que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De esta manera, la norma penal protege tanto la integridad física como emocional de los animales en libertad y silvestres además de los animales que ya venían gozando de esta protección, los domésticos, domesticados, o que convivan con personas. Esta reforma remedia una de las patentes carencias del tipo actual, que no incluye en su ámbito de aplicación supuestos como los ocurridos recientemente en los que determinadas personas tenían por costumbre lesionar, maltratar, ahogar, atropellar e incluso acabar con la vida de jabalíes y otros animales salvajes por el simple disfrute personal. Que estos comportamientos resulten atípicos es contrario a nuestro progreso como sociedad sensibilizada con cuanto le rodea.

3. Circunstancias agravantes.

Con motivo a la importante diferencia entre las tipologías de maltrato hacia los animales se introducen agravantes para facilitar al poder judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato y que estas resulten más coherentes y ajustadas.

De esa forma, se añade al delito distintas circunstancias agravantes conforme a las diferentes utilizaciones de los animales en el ámbito de otras violencias, un posible ejemplo que podemos exponer, sería la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales especialmente en el ámbito de la violencia de género para coaccionar e imposibilitar los procesos de emancipación de la mujer ante dichas situaciones de violencia contra estas. Es por esto que, en esta reforma, se plantea que, además de suponer una agravante del delito si la violencia es ejercida sobre los animales, se articulen instrumentos judiciales que posibiliten el cambio de la titularidad de manera previa a la resolución judicial.

4. Reforma de los delitos de Maltrato Animal.

Aunque las modificaciones que contiene el texto del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal no son numerosas, sí que resultan verdaderamente relevantes.

En la propuesta del Proyecto de Ley se suprimen los artículos 337 y 337 bis del actual Código Penal modificando la rúbrica del capítulo IV del título XVI del libro II, que queda redactada como, “De los delitos contra la flora y fauna”.

Las principales modificaciones operadas sobre los delitos contra el maltrato animal, se introducen en el Libro II con la incorporación de un nuevo título XVI bis que quedará rubricado como: 

«De los delitos contra los animales» que contendrá cuatro nuevos artículos numerados como 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies, que serán los que regulen el maltrato animal.

«Artículo 340 bis.

1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal vertebrado lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva. En caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal vertebrado, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. Si concurriesen dos o más de las circunstancias anteriores, podrá imponerse la pena superior en grado.

4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario serán castigadas con una pena de multa de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»

Además, este nuevo precepto agrava las penas de privación de libertad en los supuestos de delitos de maltrato animal, diferenciándose del aún vigente Código Penal, en que, en los supuestos en los que hubiere maltrato animal pero éste no falleciera, se le impondrá al autor del delito la pena de prisión de tres meses a dieciocho meses, sin embargo, actualmente, se castiga con la pena de prisión de tres meses y un día a un año. Como podemos apreciar, la pena se amplía, al igual que en los supuestos en los que se causa la muerte del animal, que se impone la pena de prisión de doce a veinticuatro meses.

Asimismo, este nuevo artículo aumentará el listado de agravantes así como sus penas, estableciendo que, se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, y si concurren dos o más, podrá imponerse la pena superior en grado. La norma otorga de forma potestativa la aplicación de la horquilla que abarca entre los veinticuatro meses y un día en su límite inferior hasta los treinta y seis meses en su límite superior, jugando un importante papel el criterio del juzgador a la hora de aplicarla, y su observancia al principio de proporcionalidad.

«Artículo 340 ter.

Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 340 quater.

1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.

b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).

Artículo 340 quinquies.

Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.

Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal».

 

III. Conclusión.

 

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuya tramitación se llevó a cabo de forma paralela Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales, no ha contado con el mismo grado de publicidad y promoción que este último proyecto de Ley, todo lo contrario, se podría decir, que se ha silenciado de tal manera que ha pasado casi desapercibido, pensándose que únicamente se tramitaba una única norma, y sin embargo, es muy importante el conocimiento público y notorio de esta Ley, pues, cuando se encuentre en vigor, si resultara más beneficiosa para el reo, será ésta la que aplique.

Por otra parte, no se nos puede escapar, hacer una breve mención de los aspectos positivos y los que consideramos negativos, entendiendo como positivos, la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se protege por primera vez en el ámbito penal a los animales vertebrados, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aumentan las circunstancias agravantes y los supuestos agravados, los jueces tienen la facultad de adoptar de forma motivada medidas cautelares, sin embargo, no se contempla explícitamente el bien jurídico protegido, se podrán devolver los animales maltratados a sus titulares, con bastante probabilidad las penas de prisión se mantendrán suspendidas al disponerse de la alternativa de la imposición de multa.




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