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  • Una fiesta ilegal es una infracción administrativa, no un delito, por tanto no es suficiente para que la Policía pueda entrar en un domicilio. Así lo consideran los letrados preguntados por la actuación de unos agentes el pasado 21 de marzo en la que derribaron la puerta para acceder a una fiesta ilegal en un barrio de Madrid sin orden judicial. 
  • Estado de alarma y “patada en la puerta": límites a la actuación policial

El vídeo, que se ha hecho viral, ha abierto el debate jurídico sobre si esa irrupción en un piso turístico está suficientemente justificada en el estado de alarma por la pandemia del Covid-19.

El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, justificó la entrada policial en pisos turísticos, indicando que éstos no se usan como morada sino como locales para organizar fiestas ilegales. Sin embargo, José María De Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra establece “los tres únicos supuestos en los que cabe la entrada en domicilio ajeno: consentimiento del titular, autorización judicial, o delito flagrante. Fuera de esos supuestos, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada”. Además,  para De Pablo no cabe duda ninguna duda de que un piso turístico también es morada: “según nuestra jurisprudencia, constituye morada cualquier espacio en el que el individuo desarrolle, de manera permanente o transitoria, esferas de su privacidad alejadas de la intromisión de terceros no autorizados”. Así, se consideran domicilio -morada- lugares como una tienda de campaña o una habitación de hotel y por supuesto un piso turístico alquilado.

La Policía fundamentó su actuación en  la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 30 de marzo de 2015. Según ella, los agentes tienen la potestad de exigir a los ciudadanos que se identifiquen “en el cumplimiento de sus funciones de prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, para prevenir la comisión de un delito”. Al negarse a identificarse, los ciudadanos cometieron un delito de desobediencia, que los agentes calificaron de “flagrante”.

No es de esta opinión De Pablo, abogado penalista y profesor en la Universidad de Navarra, quien  argumenta que el artículo 18.2 de la Constitución Española proclama el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Además, el delito flagrante solo autoriza la entrada en un domicilio si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos de éste.

En el mismo sentido opina Julia Muñoz-Machado, abogada de Madrid, que incide en que “el derecho a la inviolabilidad del domicilio no admite restricciones, tampoco en el contexto de la declaración de estado de alarma”. Además, una fiesta no es delito, “por mucho que en ella se contravengan las medidas sanitarias”. Ambos letrados coinciden en que el posible delito de desobediencia, de haberlo, “ya se habría consumado en el momento de la negativa a la identificación”,  no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse”, por lo que ya no estamos ante un delito flagrante que permita la entrada sin autorización.

Y sobre el concepto de morada, Muñoz-Machado va más allá . El Tribunal Constitucional ha considerado domicilio, además de las viviendas, “incluso los jardines que rodean una vivienda o los camarotes de una embarcación en el supuesto de servir éstos como morada efectiva a una o varias personas”. En consecuencia, “no cabe duda, insiste, de que un piso alquilado o una vivienda de uso turístico deban también revestir esa condición”.

En cuestión está también la reparación de daños por perjuicios personales y materiales, De Pablo asegura que “si finalmente se determina que existió un delito de allanamiento de morada en concurso con otro de daños, serán los condenados los que deberán hacer frente, con su patrimonio, a las indemnizaciones que procedan”. Por su parte, Muñoz-Machado estima que esos daños “podrán exigirse a la Administración, si los mismos han sido ocasionados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y en ningún caso al dueño del inmueble”. Para ambos, esta actuación es un ejemplo de allanamiento de morada en concurso con delito de daños.

 




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