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Era muy esperada en el foro la anunciada Circular que responde a la nueva regulación del Código Penal tras la reforma operada por la Ley 1/2015 del Código Penal sobre nuevas reglas para la exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.    En mi opinión, la Circular no defrauda y se va a convertir en un instrumento marco de referencia en la materia.

  Se trata de un texto que va a generalizar entre los fiscales un modo de actuación que quizá pueda en unos meses empezar a activar un modo de castigo a las personas jurídicas que trasciende de la mera responsabilidad civil.   Y al ser un referente del modo de actuar de la acusación, se va a convertir también en la referencia para las empresas y para las defensas. 

  No es un texto complaciente o acrítico con la ley penal ni con el legislador, ni tampoco un texto que minimice o relativice la importancia que para un derecho penal moderno tienen las conductas cometidas a través de las personas jurídicas ni que oculte la necesidad de empezar un camino de implementación de principios éticos en las empresas con la eventual sanción penal en determinados supuestos de incumplimiento.    Precisamente ese componente ético empresarial aparece mencionado en el texto de la Fiscalía como una de las referencias a considerar para establecer los parámetros de responsabilidad penal.

  La Circular advierte claramente a los fiscales que la existencia de planes de compliance no deben ser percibidas como una suerte de seguro frente a la acción penal.  Y, por tanto, la existencia de un plan, por completo que parezca ser, no exime de la obligación de los fiscales de analizar las particularidades del caso con el fin de detectar si ha habido modelos fraudulentos de organización y control, defectos en su implementación o falta de compromiso o apoyo del mismo por la dirección de la empresa, para en su caso considerar el programa ineficaz con todos los efectos consiguientes.  

 Indica la Circular diferentes vías de exploración para los fiscales de aspectos por donde encontrar apoyo para la exigencia de responsabilidades penales a la persona jurídica.   Esta Circular la ha hecho quien conoce el terreno que pisa y no meramente quien ha estudiado el tema desde un despacho.  Veremos si su difusión y aplicación facilita una mejora de prácticas empresariales que prevengan la comisión de delitos muy graves (por ejemplo, económicos o de corrupción) que hoy conmocionan a la sociedad española.  Y en caso contrario, que las empresas que permiten la generación de estos delitos paguen por ello.




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