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En los últimos meses hemos podido leer titulares como los siguientes: “La juez vuelve a rechazar la mediación penal que propone María León para evitar el juicio” , “Chivite acepta la mediación a petición de los agricultores investigados por los insultos machistas en Olite. La presidenta de Navarra ha aceptado la petición, y ahora el caso se derivará a los mediadores, que determinarán el procedimiento a seguir para tratar de alcanzar un acuerdo en el ámbito de la justicia restaurativa. Se trata de un proceso alternativo a la justicia”.

Estas noticias muy poco claras sobre una metodología de la justicia restaurativa como la mediación penal son tan confusas y poco acertadas que no me extraña que aun hoy la justicia restaurativa no tenga una regulación clara en nuestro país ni en ninguna Comunidad Autónoma y que las pocas normas que existen la confundan con mediación.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ES UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LA MEDIACIÓN SI

Respecto de la primera noticia parece increíble que en el año 2024 los operadores jurídicos tengan ideas preconcebidas sobre la justicia restaurativa propias de hace 17 años, se alude por la juez que no existe regulación legal, y que lo que está pidiendo la defensa de María León es que "se tramite un procedimiento no normado actualmente en el proceso penal, ausencia regulatoria notoriamente conocida por la procesada recurrente, que lo pide como si ella tuviera una posición victimaria, en lugar de procesada". También se opuso el fiscal y la defensa de los policías.

Sorprende que se piense en la mediación penal, que realmente no es una mediación sino una metodología de la justicia restaurativa como una herramienta para evitar el juico  y que precisamente los operadores jurídicos se nieguen porque no hay regulación legal y que no es la víctima sino la persona ofensora quién lo solicita.  Esto no parece creíble en un mundo como el actual donde se dan continuas formaciones a jueces y fiscales supuestamente sobre justicia restaurativa y muchos de estos se erigen en expertas y expertos en esta justicia. Pero es que además después de tanto tiempo parecía que ya las personas sabían que justicia restaurativa no es mediación y que aplica a supuestos diferentes. Es más el estatuto de la víctima del delito la contempla (aunque es cierto que luego en su articulado la confunde con mediación) y en el código penal  en el articulo 84.1 (confundiendo una vez más mediación y justicia restaurativa) dice: El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas: El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Por tanto regulación legal  hay,  escasa pero existe, supuesta formación también  es más en muchas comunidades autónomas existen servicios de justicia restaurativa o tristemente solo de mediación penal como en Andalucía donde se ha dado esta noticia y esta paradoja. Entonces la pregunta sería que está pasando, pues sucede lo que desde hace ya muchos años hemos venido señalando.

Ni el legislador, ni los operadores jurídicos saben realmente que es la justicia restaurativa, se podría solucionar con buenos cursos pero tampoco los hay. El intrusismo profesional en la justicia restaurativa ha llegado a límites en los que cualquier teórico llámese político, juez, fiscal, catedrático sabe de justicia restaurativa por ciencia infusa y cualquier mediador, psicólogo, etc. está capacitado no ya para hacer justicia restaurativa sino también para dar cursos de formación sin conocer ni lo más mínimo que es esta justicia, la práctica, las herramientas etc. Y en las Universidades tampoco es mucho mejor. Por tanto, difícilmente se van a poder hacer buenas prácticas si las personas que deben conocer los beneficios de esta justicia y participar activamente  derivando si son jueces, apoyando si son políticos…no saben realmente su alcance y tienen ideas preconcebidas .

Respecto de la segunda noticia tampoco nos deja muchas esperanzas puesto que claramente habla de la justicia restaurativa como proceso alternativo y todo lo supedita a un acuerdo cuando dice que después de que la señora Chivite haya aceptado ir a mediación penal se derivará a los mediadores, que determinarán el procedimiento a seguir para tratar de alcanzar un acuerdo en el ámbito de la justicia restaurativa.

Ambas noticias son tan confusas como inexactas. La justicia restaurativa no es un proceso alternativo . Se trata de un proceso de diálogo profundo sobre como el daño impactó en la vida de las personas. Otra cosa es que en ocasiones si el proceso restaurativo se hace dentro del sistema penal y  el delito es menos grave pueda evitarse el juicio , pero no es una alternativa sino un complemento. De hecho se puede hacer justicia restaurativa al margen del proceso penal. Lo más sorprendente es que estas noticias se den en Comunidades Autónomas que se han cansado de decir que apuestan por la justicia restaurativa. El problema es precisamente lo que siempre ocurre son pro justicia restaurativa pero con escasa idea de lo que es la realidad práctica de esta justicia.  

Se está pensando en una mediación en la que como tal si el proceso llega a buen término esto es acaba con un acuerdo, se evita el juicio. Hay dos partes en igualdad de condiciones que tratan de gestionar su conflicto con la ayuda de un mediador efectivamente siempre y en todo caso para evitar empezar o continuar con el proceso.   El acuerdo,  depende de la escuela de mediación que se utilice pero si realmente se hace dentro de un juicio es muy importante en aras a finalizar el proceso judicial . Los mediadores hablamos de conflicto, imparcialidad, neutralidad, equilibrio, partes…como se puede observar se usa un lenguaje muy neutral. La mediación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

En justicia restaurativa, y cualquiera de sus herramientas como la mediación penal, que se debió llamar reunión víctima ofensor (nunca solo mediación) lo importante como hemos dicho es el proceso de diálogo que se genera. No siempre hay encuentro conjunto, en esto se parece a la mediación, pero el acuerdo no es algo esencial, de hecho es un acuerdo sobre como se va a reparar el daño o aminorarlo.  Y no es un acuerdo como tal porque en no pocas ocasiones cuando vamos con el informe sobre el proceso restaurativo a los operadores jurídicos,  se sorprenden porque no existe un acuerdo sino simplemente la víctima se ha conformado con el proceso en sí mismo, o ha pedido determinadas acciones que no se traducen en dinero (algo a lo que está acostumbrado el sistema) sino en recuperar cierto control de su vida, seguridad u otras necesidades importantes para esta persona que fue víctima.

En justicia restaurativa no hablamos de conflicto, ni de imparcialidad ni  de partes, tenemos una víctima y una persona ofensora y en general tampoco usamos un lenguaje neutral puesto que realmente no hay un conflicto sino un delito que genera daños. Además cuando  se gestiona un delito por justicia restaurativa en general se requiere tiempo, la preparación de víctima y persona ofensora es esencial y no es mágica, sino hacemos buena preparación corremos el riesgo de que pase como por ejemplo como cierto ilustre expolítico que ha estado en la cárcel por delitos económicos y a pesar de un proceso restaurativo muy dudoso que dicen que realizó,  sigue mostrando que poco o nada se ha responsabilizado por los daños causados sino todo lo contrario.

Si se entendiera estas premisas no tendríamos en el año 2024 noticias como estas, estaríamos hablando de Servicios de justicia restaurativa, no hablaríamos de mediación como equivalente a justicia restaurativa y sobre todo sabríamos discernir cuando utilizar una mediación y cuando un proceso restaurativo. Además las leyes no serían tan confusas.  Y los cursos de formación tanto a estudiantes, futuros facilitadores como operadores jurídicos sabrían transmitir estos conceptos .

¿ESTÁ LIMITADO EL USO DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA POR NO EXISTIR REGULACIÓN LEGAL? ¿ES NECESARIO QUE LO PIDA LA VÍCTIMA?

Las premisas de una de las noticias como hemos visto son totalmente erróneas ya que hay cierta regulación de la justicia restaurativa aunque confusa y en todo caso desde el año 2007 estamos trabajando en esta área con lo que nos deja la legislación como el atenuante de reparación del daño. No hay mucha regulación pero si hay la necesaria como para permitir que se realicen procesos restaurativos que puedan atender las necesidades de las víctimas y procurar la responsabilización de la persona ofensora.  Es perturbador como la juez indica que si quieren llegar a un acuerdo esperen al juicio, parece cómo si se estuviera confundiendo la justicia restaurativa con las sentencias de conformidad, otro error muy común. En justicia restaurativa no negociamos, no buscamos acuerdos mutuamente satisfactorios no trabajamos con un mecanismo de solución de conflictos. Ya lo hemos indicado y aun así vemos noticias como esta que indican que las personas no lo saben.

Asimismo habla que las víctimas no quieren participar, esta evaluación es definitiva puesto que la justicia restaurativa es siempre y en todo caso voluntaria pero la función de valorar esto es del facilitador. Una vez se deriva el caso, el facilitador no hace magia sino mucha preparación con ambas partes, y es en este momento cuando escuchará a las victimas y valorará si están preparadas para participar y en todo caso tendrá en cuenta su negativa con lo que entonces no se seguirá el proceso restaurativo. Al menos no el proceso restaurativo en el que hay encuentro conjunto, lo cual no impide que se busquen otras intervenciones restaurativas con la persona que si quiere participar . Otras intervenciones que para que sean restaurativas deben seguir los principios y valores de esta justicia, porque en ocasiones se habla de entrevistas reparadoras, cursos o talleres … todas ellas efectivamente pueden ser  herramientas no restaurativas  de un posible programa restaurativo pero  por si solas no son realmente prácticas o no tienen la entidad suficiente para serlo.

Al no haber legislación específica no hay nada que diga que es la víctima la que debe solicitar la mediación penal o cualquier otra herramienta de justicia restaurativa. Esta carencia de legislación que en ocasiones nos beneficia puesto que no limita el uso de la justicia restaurativa a determinados delitos, no burocratiza el proceso ni el tiempo también tienes sus inconvenientes y es que no existe la formación del facilitador regulada como tal. Y dicho esto, no creo que sea urgente se regule puesto que visto lo visto, esta formación se va a hacer de forma sesgada y equivocada pensando que un buen curso de justicia restaurativa debe comenzar hablando del conflicto, de la mediación etc.……cursos que hemos visto que a todas luces son cursos para mediadores no para facilitadores restaurativos.

CONCLUSIONES

En delitos muy leves (uno de los de las noticias)  como injurias lo más adecuado seria resolverlo a través de una mediación comunitaria puesto que en general, en  estos delitos que vemos muy a menudo en contextos de vecinos y otros son fruto de conflictos cotidianos que no se resuelven como corresponde y llegan al juzgado en forma de delito leve .

Dicho esto si hablamos de mediación penal como metodología de la justicia restaurativa debemos pensar en que se trata de una reunión víctima-ofensor y por eso debemos pensar en dialogo sobre como el daño impactó en sus vidas , reparación , responsabilización, y de posibles acuerdos de reparación que no siempre evitarán el juicio. Es más muchas víctimas nos dirán que la reparación en si misma es imposible, puesto que no se puede devolver a las víctimas a su situación anterior ya que para bien o para mal el daño ha quedado latente en sus vidas. En justicia restaurativa la reparación como hemos visto tiene que ver con que sientan respeto y que  ciertas necesidades que el delito alteró se vean atendidas como por ejemplo  la seguridad. De hecho la justicia restaurativa puede ser alternativa o complemento. El problema de venderlo solo como alternativa es que cuando vamos a trabajar en delitos graves como homicidio o violencia sexual, las personas van a oponerse porque pensarán que así se va a evitar el juicio.  También pensarán que la víctima y el agresor si o si van a reunirse de forma conjunta y que van a llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios. En mundo en el que la justicia restaurativa está de moda, estas dos noticias son una mala manera de transmitir qué es justicia restaurativa.




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