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En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en el denominado “caso La Muela”, los magistrados han condenado a penas de prisión a siete de los nueve acusados que se sentaron en el banquillo y han acordado la absolución de dos de ellos: Francisco A. y Alberto L., por los delitos de tráfico de influencias y blanqueo de capitales respectivamente de los que estaban acusados.

Las mayores penas recaen sobre la exalcaldesa de La Muela, María Victoria P., condenada a más de 16 años de prisión, a multas que suman un total de 8.454.540 euros, a 56 años de años inhabilitación para empleo o cargo público y a la imposibilidad, durante 13 años, de obtener subvenciones o ayudas públicas y al derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

El tribunal absuelve a María Victoria P. de un delito de tráfico de influencias y le condena por 11 delitos, 10 de ellos como autora: (continuado de cohecho, continuado de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, prevaricación, fraude a la Administración, delito continuado de fraude a la Administración, tráfico de influencias, continuado de prevaricación administrativa, fraude de subvenciones, y continuado de malversación de caudales públicos) y uno, contra la Hacienda Pública, como cooperadora necesaria.

Junto a María Victoria P. han sido también condenados Antonio F.G., (Representante legal y socio de ENTE GESTOR DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL AGUA S.L. “NTA”) a la pena de 6 años y 7 meses de prisión, como autor de un delito continuado de cohecho, otro de malversación de caudales públicos, y un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito de fraude de subvenciones.

Antonio F.G. ha sido también condenado a 10 años de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público y a la pérdida, durante 4 años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, además de multas por valor de 458.000 euros.

A Julián D.M., (Administrador único de Aranade y de TUDELA INMOBILIARIA Y GESTION SL y gestor de la Sociedad Urbanística de La Muela) como autor de un delito continuado de fraude a la administración, se le condena en la sentencia a dos años y un día de prisión, a dos años y un dia de inhabilitación para el cargo de administrador, apoderado o representante de cualquier mercantil, sociedad, fundación o de cualquier persona jurídica o física y a siete años, seis meses y un día, de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público.

En el caso de este acusado los magistrados no aminoran la condena en un grado argumentando que Julián D.M. era el encargado de gestionar el suelo público y participó, -según expresan- “al cien por cien en la corrupción urbanística, por lo que la gravedad de su actividad no merece el beneficio aludido”.

A Juan Ignacio U.A., (administrador del grupo Construcciones SAGAIN) se le condena, como autor de un delito continuado de fraude a la Administración, a las penas de dos años y un día de prisión, dos años y un día de inhabilitación para el cargo de administrador, apoderado o representante de cualquier mercantil, sociedad, fundación o de cualquier persona jurídica o física; y a siete años seis meses y un día de inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público. Tampoco en este caso consideran los magistrados el beneficio de aminorar la pena al ser “el favorecido por la trama defraudadora”.

A Julio D.M. y a David D.M., (hijos de Julián D.M. y socios de TUDELA INMOBILIARIA Y GESTION SL) el tribunal les aplica la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del daño al haber consignado (en el anterior juicio oral) 100.000 euros cada uno para el pago de posibles responsabilidades civiles. Por tanto, el tribunal establece para cada uno de ellos una condena, como autores de un delito contra la Hacienda Pública, de seis meses de prisión, multa de 175.000 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas o públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante tres años.

Y Fernando B.M., (exconcejal de Aguas del Ayuntamiento de la Muela) como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa (por anular el contrato con Gestión de Aguas de Aragón y su adjudicación a NTA) y otro de falsedad documental por imprudencia (por las memorias y facturas presentadas para la obtención de una subvención) a la pena de ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público y ocho meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros). El tribunal absuelve a este acusado de los delitos de fraude de subvenciones y malversación de caudales públicos que se le imputaban.

Más de un millón y medio de euros de indemnización al ayuntamiento de La Muela

Los procesados responden también de las distintas responsabilidades civiles derivadas, por ello la sentencia establece diferentes indemnizaciones para algunos de los condenados. Establece la sentencia que se deberá indemnizar al Ayuntamiento de la Muela en las siguientes cantidades y conceptos:

María Victoria P. deberá indemnizar al Ayuntamiento de La Muela por los siguientes conceptos: Por gastos en comidas, por la factura de la óptica Mola y por gastos de teléfono 2.753,17 euros, por los gastos del viaje a la República Dominicana en 16.431,63 euros, y por los del viaje a Santo Domingo, en 3.939 euros, además de las indemnizaciones que se deriven de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por la adjudicación de la construcción de la pasarela sobre la autovia A-2.

María Victoria P. deberá indemnizar también al Ayuntamiento de La Muela (indemnización conjunta y solidaria junto a Julián D.M. e Ignacio U.A.) con 1.300.000 euros por la venta de dos parcelas en La Muela (un olivar de secano en la partida denominada “La Señora” y una parcela en el Polígono Centrovía), y con 398.880,096 euros, (conjunta y solidariamente con Antonio F.G. y Juan Carlos R.V.), cantidad correspondiente a la entregada por la corporación municipal de La Muela al Instituto Aragonés del Agua en devolución de la subvención indebidamente percibida en 2008.

También deberán indemnizar al Ayuntamiento por los intereses de demora y recargos devengados de esta cantidad desde la fecha en que la Corporación Municipal devolvió el dinero al Instituto Aragonés del Agua y hasta la fecha en que sea reintegrada por los condenados al Ayuntamiento (la cuantía se fijará en ejecución de sentencia).

Por lo que a las indemnizaciones al Instituto Aragonés del Agua se refiere, María Victoria P., Antonio F.G. y Juan Carlos R.V., deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Instituto Aragonés del Agua por los intereses devengados de los 398.880,096 euros (que les fueron concedidos de subvención) desde el momento en que subvención fue concedida hasta el momento en que fue pagada al Instituto Aragonés del Agua por el Ayuntamiento.

Para la Hacienda Pública se establece en la sentencia una indemnización (solidaria junto a otros condenados) cuya suma total asciende a 498.073 euros. Estos 498.073 euros corresponden a dos conceptos: 176.219,96 euros a indemnizar, solidariamente junto a Laureano P.G., Antonio G.M. y Juan Antonio E.L. (condenados en la primera sentencia del caso dictada por la Audiencia Provincial el pasado 13 de septiembre de 2016), por lo defraudado en 2008 en el impuesto de sociedades de Inmuebles el Raso SL., cantidad de la que responde subsidiariamente “Inmuebles El Raso” también condenada.

Por el segundo concepto, el delito fiscal en el IRPF cometido en 2005, debe indemnizar 321.853,14 euros, (solidariamente con Julián D.M. también condenado). De esta segunda cantidad responden subsidiariamente las mercantiles condenadas: Tudela Inmobiliaria y Gestión, S.L. y Aragón Navarra de Gestión, S.L. (y las sucesoras de esta última por escisión de aquélla "Aragón Navarra de Gestión SLU" y "Aranade Proyectos e Inversiones S.L.U") (ARANADE S.L.).

Por otra parte, David D.M. deberá indemnizar a la Agencia Tributaria con 349.412,50 euros y Julio D.M. con 349.888,68 euros por las cantidades que ambos defraudaron en el IRPF de 2006.

En tribunal absuelve a Alberto L., (director de la Oficina de Cajalón en La Muela entre los años 1991 y 2009) del delito de blanqueo de capitales porque entiende que la oficina bancaria que dirigía no fue utilizada por María Victoria P. y su familia para blanquear los más de tres millones de euros recibidos en cohechos, y la actuación negligente “que pudo tener el acusado”, de ser considerada delito, habría de ser calificada como, “imprudencia, y no como un delito doloso”.

El tribunal esgrime un segundo argumento para su absolución, y es el hecho de que, de considerarse que la actuación de Alberto L. hubiese sido delictiva (autorizó el ingreso de 300.000 euros incumplimiento del deber de control de blanqueo de capitales que debía llevar a cabo ante una operación como la indicada), el delito habría prescrito. Alberto L. fue detenido el 26 mayo de 2010 y puesto en libertad. En el momento de dirigir contra él el procedimiento judicialmente ya había trascurrido tres años, tiempo que el código penal vigente establecía como el tiempo de prescripción del delito que se le imputaba.

En el caso de José Francisco A., (Socio de Construcciones Sagain), los juzgadores acuerdan su absolución por el delito de tráfico de influencias al haber sido retirados los delitos que el Ministerio Fiscal le imputaba -el único que dirigía acciones penales contra él-.

Todas las penas establecidas por el tribunal de la Audiencia Provincial de Zaragoza a los acusados se rigen por los criterios marcados por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada tras los recursos presentados contra la sentencia del primer juicio de La Muela. El Tribunal Supremo establece que los acusados (juzgados en este segundo juicio) “no podrán ser condenados por un delito diferente ni con una pena superior a la fijada en la sentencia dictada por esta Sección con fecha 23 de septiembre de 2016”.

Dilaciones indebidas y escuchas telefónicas

Respecto a la alegación realizada por las partes sobre “dilaciones indebidas” atenuante aplicada a todos los acusados, corroboran los magistrados que se trata de una causa de gran complejidad “que no ha podido ser tramitada con mayor agilidad dada también la dificultad de investigar todos los hechos enjuiciados” y aunque reconocen que a lo largo de su tramitación se han producido periodos de más o menos dilaciones, en ningún caso éstas “han supuesto una paralización indebida, sino que son consecuencia de la complejidad de la causa y el gran esfuerzo que supone su tramitación por el Juzgado de Instrucción y para la Audiencia, así como la misma Fiscalía”.
Hay que recordar que la causa, objeto de enjuiciamiento para este tribunal, consta de más de 89.433 folios: 84.404 de la fase de instrucción, más de 1.000 documentos de prueba y 4.029 folios en el rollo de sala de la Audiencia Provincial.

No obstante, entiende el tribunal que “la realidad es que tanto para esos acusados, como para los que se les anuló el juicio por falta de motivación de la sentencia primera, se ha producido una dilación de más de dos años no imputable a ellos y que nunca hubo de darse, lo que lleva a considerar la aplicación de la atenuante ordinaria del artículo 21.6ª”.

Respecto de las alegaciones presentadas por las partes impugnando algunas escuchas telefónicas y entradas y registros, el tribunal sentenciador, en los numerosos fundamentos que se recogen en distintos folios de la sentencia, explica razonadamente que tanto las escuchas telefónicas como las entradas y registros están justificadas y son válidas.




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