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  • El Código Penal señala a los que maltratan o matan a un animal reflejando además penas de cárcel de hasta 24 meses.

Otro año más, llega el verano y lamentablemente crece el número de abandonos de mascotas en España, un problema que las autoridades buscan combatir con castigos severos. Las sanciones por abandono animal pueden oscilar entre los 500€ y los 50.000€, dependiendo de la gravedad del caso. Legálitas recuerda que la legislación española aborda el maltrato y abandono de animales tanto en el ámbito penal como administrativo, con el objetivo de proteger a los animales y reducir la incidencia de estos actos inhumanos.

Sanciones por abandono animal

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece mecanismos legales para fomentar la protección animal y prevenir el abandono. Esta ley es un paso significativo hacia la erradicación del maltrato y abandono de animales en España, estableciendo un marco común en todo el territorio español y sancionando las infracciones en función de su gravedad: 

Infracciones leves: Amonestación o multa de 500€ a 10.000€. Estas infracciones pueden incluir situaciones donde el propietario no cumple con las obligaciones básicas de cuidado y mantenimiento de la mascota.

Infracciones graves: Multa de 10.000€ a 50.000€. Las infracciones graves incluyen actos de abandono deliberado o maltrato severo que pongan en riesgo la vida y bienestar del animal.

Estas sanciones son las de carácter principal, junto con ellas se pueden imponer medidas accesorias como son (entre otras) la retirada de armas, suspensión de licencias en materias reguladas por la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sin perjuicio, de las sanciones que puedan establecerse por cuestión de protección y seguridad ciudadana como de armas.

En algunos de los casos no solo es abandono, muchas de las mascotas son encontradas con claros signos de maltrato que conlleva unas sanciones más estrictas. 

Maltrato animal en el Código Penal

El maltrato animal en España está tipificado en el Código Penal, que sanciona estos delitos con penas severas para garantizar su protección:

En caso de maltrato, se contemplan penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercer profesiones relacionadas con animales. Esto incluye situaciones donde los animales se mantienen atados o deambulan sin rumbo.

Si el maltrato deriva en la muerte del animal, las penas se elevan a prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para trabajar con animales de 2 a 4 años. Este agravante se aplica cuando el maltrato acaba en la muerte del animal, reflejando la gravedad del acto.

Legálitas recuerda que, si se detecta un animal en estado de abandono o maltrato, lo recomendable es ponerse en contacto con la Policía, Guardia Civil o con una protectora de animales que actúe en consecuencia.

Obligaciones legales

Tener una mascota implica una serie de obligaciones legales reguladas por leyes autonómicas y municipales. A nivel general, todos los dueños de animales de compañía deben cumplir con las siguientes normas básicas:

Identificación electrónica. El animal debe llevar un microchip homologado, lo cual permite su localización y recuperación en caso de pérdida o robo. Este sistema es fundamental para asegurar que los animales no sean abandonados sin posibilidad de rastreo.

Cartilla sanitaria oficial. Es obligatorio disponer de una cartilla sanitaria para la mascota, en la que se registren todas las vacunaciones y tratamientos veterinarios. Esto garantiza que la salud del animal está controlada y que se previenen enfermedades que podrían afectar también a las personas.

Inscripción en el registro censal municipal. Debe realizarse en un plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o treinta días desde su adquisición. El propietario deberá proporcionar su nombre, domicilio, teléfono y DNI, así como los datos del animal como especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual.




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