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  • La Sala de lo Civil y Penal mantiene que la reforma legislativa que elevó a 16 años la edad para otorgar el consentimiento sexual no convierte en delictivos los contactos sexuales que mantuvieron con posterioridad al cambio normativo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos que absolvió a un joven al que su expareja, menor de edad, denunció por haberla agredido y obligado a mantener relaciones sexuales cuando eran pareja y él tenía 18 años y ella 14.

El Tribunal rechaza el recurso interpuesto por la denunciante, al que se adhirió la Fiscalía, aprecia un error invencible en la actuación del denunciado y le absuelve a pesar de que mantuvieron relaciones sexuales antes de que ella cumpliera 16 años.

Las relaciones sexuales en la pareja comenzaron cuando ella tenía 13 ó 14 años y se mantuvieron hasta que cumplió 15; fueron relaciones sexuales consentidas en el seno de una relación sentimental estable y pública que comenzaron en un momento en que la ley sólo penalizaba el sexo con menores de 13 años.

La Sala de lo Civil y Penal mantiene que la reforma legislativa que elevó a 16 años la edad para otorgar el consentimiento sexual no convierte en delictivos los contactos sexuales que mantuvieron con posterioridad al cambio normativo, es decir, desde Julio de 2015 hasta que rompieron a principios de 2016.

A este respecto, la Sala señala que "no resulta exigible en una persona de las circunstancias con las que se ha descrito al acusado, una especial diligencia a la hora de alertarse sobre los cambios legislativos que podían afectar a la relación que mantenía" con la que era su pareja.




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