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El tribunal rechaza así la alegación de un empresario, condenado en noviembre de 2015 por delitos de alzamiento de bienes y estafa, por una Sala de la que formó parte una magistrada que, en junio de 2015, había integrado también la Sala de la misma Audiencia que confirmó para él una condena también por delito de alzamiento de bienes

La Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que un magistrado no pierde la imparcialidad por enjuiciar a una misma persona dos veces si es por hechos diferentes y con acusados distintos (salvo él mismo). El tribunal rechaza así la alegación de un empresario, condenado en noviembre de 2015 por la Audiencia de Pontevedra por delitos de alzamiento de bienes y estafa, por una Sala de la que formó parte una magistrada que, en junio de 2015, había integrado también la Sala de la misma Audiencia que confirmó para él una condena también por delito de alzamiento de bienes.

El empresario, Jaime Antonio M.D., alegó en su recurso ante el Supremo, entre otros motivos, que se había vulnerado su derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley, como consecuencia de que la magistrada citada no se abstuvo de juzgarle en el segundo caso, después de que unos meses antes hubiese formado parte del tribunal que rechazó su recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo que le condenó a 1 año de cárcel por alzamiento de bienes.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Albero Jorge Barreiro, razona que “los hechos que se dirimían en el referido recurso de apelación y los que se examinan en la presente causa no son los mismos. Puede decirse que son dos episodios fácticos integrantes de una conducta de alzamiento de bienes, pero se trata de hechos distintos, tanto en sí mismos como con relación a los sujetos activos que los ejecutaron, e incluso también en lo que respecta a las víctimas de ambas conductas”.

Así, recuerda que en la causa del recurso de apelación intervinieron como acusados y fueron condenados el ahora recurrente en casación y también dos personas más, familiares directos del anterior. “El hecho se centraba en la puesta a nombre de los coacusados de dos bienes inmuebles con el fin de esquivar el pago de la deuda contraída por Jaime (Antonio) M.D. con varias entidades financieras que le habían prestado dinero. Ello significa que el episodio fraudulento era distinto de los hechos que ahora se juzgan, y tampoco coincidían en su totalidad las personas acusadas y condenadas ni los perjudicados”.

“Por consiguiente –destaca el Supremo--, no puede admitirse que la magistrada a la que ahora se tilda de falta de imparcialidad actuara con ese déficit procesal que se le atribuye, ya que se limitó a enjuiciar un hecho distinto y con protagonistas diferentes en la parte activa y pasiva de la intervención. Es cierto que coincidía la persona del recurrente, sin embargo, el hecho de que haya sido juzgado previamente en otra causa por unos hechos distintos no significa que no pueda ser enjuiciado por un mismo magistrado en un hecho diferente, a pesar de que en el presente caso, según se analizará, era un hecho que podía subsumirse normativamente en el mismo delito que después se enjuició en esta nueva causa”.

La Audiencia de Pontevedra condenó a Jaime Antonio M.D. por delito continuado de estafa agravada y alzamiento de bienes a 4 años de cárcel (2 años por cada delito). El Supremo sí estima parcialmente otra alegación del empresario y reduce la pena por este último delito a 1 año y medio de cárcel (pasando la condena total a 3 años y medio), al entender que la pena, en alguna medida y para respetar el principio de proporcionalidad, debe computar la impuesta en la sentencia del Juzgado número 2 de Vigo, pese a que allí se dirimieron hechos distintos a los de la nueva causa.




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