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Madrid, 16 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos ante la difusión de información sobre el procedimiento por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El tribunal también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota de prensa. Aunque ella no es aforada, sus comportamientos guardan una conexión que impide investigarlos por separado.

El empresario González Amador, investigado por presunto fraude fiscal en un juzgado de Madrid, presentó una demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra dos fiscales por la difusión de datos a medios de comunicación sobre su procedimiento, en concreto sobre la oferta que hizo a la Fiscalía en la que se declaraba culpable de dos delitos fiscales.

Tras asumir García Ortiz su responsabilidad, el TSJM envió la causa al Supremo y ahora, en contra del criterio de la número 2 del Ministerio Público, acuerda la apertura de una investigación penal contra el fiscal general, según el auto de la Sala de lo Penal, hecho público este miércoles.

En su auto, la Sala recoge que, de la exposición razonada enviada por el TSJM, así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid por la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial, el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación a la pareja de Díaz Ayuso.

Se trata de determinar si, desde su condición de autoridad o funcionario público, revelaron secretos o informaciones de carácter reservado que conocieron en el ejercicio de su cargo.

Correos revelados antes de la nota de prensa

La Sala ha analizado la nota informativa para determinar si se incurrió en la conducta de "revelar”, esto es, "poner en conocimiento de un tercero, ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer".

Respecto al contenido de la "nota controvertida", los magistrados observan que, "aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos".

Sin embargo, de la instrucción del TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, Julián Salto, "se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”.

La Sala expone que las informaciones contenidas en esa nota ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios de comunicación los días 12 y 13 de marzo.

En concreto, de la existencia de un correo electrónico del abogado del investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Sobre esos datos que difundió la Fiscalía, el 11 de junio de 2024, García Ortiz asumió su responsabilidad a través de un escrito al TSJM en el que aseguraba que la publicación de es nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas.

Ahora, el Supremo considera que procede investigar "cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa".

Posible perjuicio al derecho de defensa del novio de Ayuso

En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial resulta difícil de fijar, pero "al menos indiciariamente", puede afectar al derecho de defensa del novio de Ayuso, porque su confesión "se trataba de una propuesta reservada".

En consecuencia, el tribunal considera que "deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos".

La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela, y ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.

Hurtado es conocido por su voto discrepante con la sentencia del caso Gürtel donde defendió que el PP no era conocedor de la trama y debía por tanto ser absuelto como partícipe a título lucrativo de los beneficios de la red que lideraba Francisco Correa. 




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