lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Sostiene que en uno de los procedimientos hay tanta prueba para condenar como para absolver, por lo que ante la duda debe inclinarse a favor del acusado. El magistrado destaca que en el otro juicio la defensa planteó pruebas "coherentes", "persistentes" y "contundentes"

El juez ha absuelto a dos ciudadanos franceses acusados de un delito de abusos sexuales supuestamente producidos durante los pasados Sanfermines en sendos bares de Pamplona. Las dos sentencias pueden ser recurridas.

El magistrado considera que en uno de los procedimientos hay suficiente prueba tanto para condenar como para absolver, por lo que en virtud del principio ‘in dubio pro reo’ procede la absolución, mientras que respecto del otro juicio destaca que la defensa planteó pruebas “coherentes”, “persistentes” y “contundentes”, por lo que a su entender no se puede enervar el principio de presunción de inocencia.

Los dos juicios se celebraron el pasado 27 de julio en el Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona. En el primero de ellos se enjuiciaron unos supuestos tocamientos producidos sobre las 2 horas del 11 de julio en el bar Txoko de la Plaza del Castillo, donde se produjo un altercado en el que se vieron involucrados el inculpado, sus amigos y la denunciante. En la vista oral, el fiscal solicitó un año de prisión.

Según el juez, “no se ha acreditado que el acusado tocara los glúteos, la cintura o la cadera de la denunciante, aunque sí se produjo entre ellos un acometimiento físico en el transcurso del altercado”.

En la sentencia, el juez desgrana tanto los testimonios incriminatorios de la denunciante y una amiga suya, así como las declaraciones exculpatorias de del encausado y sus acompañantes. Como el juez concede igual de versosimilitud tanto a la acusación como a la defensa decreta la absolución.

El segundo juicio, en el que el fiscal reclamó una pena de 2 años de prisión, tuvo su origen en unos supuestos abusos perpetrados sobre las 21.45 horas del 11 de julio en la terraza del bar Erronkari, ubicado en la Cuesta de Labrit. El juez asegura que no ha quedado acreditado que el inculpado “restregase sus genitales por las nalgas” de la denunciante “simulado movimientos de realización del acto sexual”.

Frente a la declaración de la denunciante, quien ratificó en el juicio “por completo y con total coherencia” los hechos denunciados, el juez confronta los testimonios del acusado y sus acompañantes. Ambas partes, explica el magistrado, ofrecieron "dos versiones absolutamente contradictorias de los hechos".

Respecto de los testigos propuestos por la defensa, el juez indica que sus declaraciones fueron "uniformes, coherentes y contundentes". "Y a esta prueba debemos añadir el intento de la defensa de traer a las actuaciones las grabaciones del lugar de los hechos, circunstancia que desafortunadamente no ha podido realizarse en esta causa. Esta iniciativa de buscar una prueba directa y objetiva debe ser valorada en beneficio del reo, que es quien la ha instado, siendo evidente que si se considerase el autor de los hechos, la proposición de tan contundente prueba de cargo sería una temeridad por su parte", argumenta el magistrado, quien concluye que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia, por lo que se debe dictar sentencia absolutoria.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad