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  • Explican los jueces que aunque el acusado haya negado compartir los postulados del islamismo radical, “lo cierto es que el contenido del material, que colgó para compartir en su páginas y perfiles, no da lugar a dudas en este sentido”

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo al ceutí H.H.M. por utilizar varias plataformas digitales y redes sociales para difundir material audiovisual con fotos, vídeos y música en los que se presentaba a grupos yihadistas y a sus dirigentes como héroes y en los que se llamaba a hacer la yihad.

En una sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve al acusado del delito de colaboración con organización terrorista (en su modalidad de captación y adoctrinamiento) del que le acusaba la Fiscalía -por el que pedía una condena de cinco años de cárcel- y acoge la tesis alternativa del Ministerio Público por la que los hechos serían constitutivos de enaltecimiento del terrorismo.

Los magistrados consideran probado que H.H.M., desde 2012 y hasta su detención en junio de 2014, mantuvo desde su domicilio, situado en la barriada de El Príncipe de Ceuta, una intensa actividad en plataformas digitales y redes sociales como Facebook, Youtube, Google +, Taringa, Twitter, Microsoft y Skype.

“Su actividad principal consistía en obtener todo tipo de material, fotos, videos, música, en los que se presentaba a los grupos yihadistas más violentos, especialmente del ISIL (Estado Islámico de Iraq y Levante), y a sus dirigentes como si se tratase de héroes, y se expresaba el honor que significaba incorporarse a sus filas y hasta morir como mártires haciendo la yihad”, dice la sentencia. Este material, añade, que obtenía de foros yihadistas de acceso restringido, como Shumuck (plataforma utilizada por Al Qaeda) o Alpltform media (plataforma exclusiva del ISIL), lo colgaba en sus páginas con comentarios, para permitir que se difundiese.

Explican los jueces que aunque el acusado haya negado compartir los postulados del islamismo radical, “lo cierto es que el contenido del material, que colgó para compartir en su páginas y perfiles, no da lugar a dudas en este sentido” y ponen como ejemplo las banderas de Al Qaeda, las numerosas fotos de muyahidines armados y vestidos para el combate y los comentarios diciendo que se trata de mártires.

También son muchas las instantáneas de atentados, dice la Sala, que considera especialmente relevante el mensaje, que reproduce, de un terrorista suicida antes de cometer un atentado: “con el permiso de Alá en unos segundos voy a mandar a unos cuantos de entre vosotros directo al infierno, con el permiso de Alá vais a ir en grupo hacia las tinieblas y con el permiso de Alá vamos a tener acierto en nuestro último cometido que voy a ejecutar en unos minutos”.

El Tribunal impone la pena máxima prevista para el delito de enaltecimiento en el momento de su comisión (dos años de cárcel), al entender que el material difundido por el acusado, ya condenado por tenencia de armas y delito contra la salud pública, fue muy numeroso y “toda su actividad iba dirigida a ello”.

“El uso de Internet está permitiendo al terrorismo yihadista extender sus tentáculos para buscar adeptos en cualquier lugar del mundo y así promover una respuesta violenta que no conoce fronteras. Conductas como la del acusado elevan el riesgo de sufrir acciones terroristas y por ello deben estimarse de la mayor gravedad”, subraya la Sala.




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