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Los antecedentes penales y los antecedentes policiales no son lo mismo, y sobre todo, no tienen el mismo significado, no son términos equiparables.

¿Qué son los antecedentes penales y policiales?

  • Por antecedentes policiales se entienden los hechos que están tipificados en el Código Penal y que se refieren a faltas o a delitos o de los que tienen un carácter puramente administrativo que han obligado a las fuerzas de seguridad del Estado a abrir diligencias y remitir sus actuaciones a las autoridades administrativas y judiciales.
  • Los antecedentes policiales desfavorables del Cuerpo Nacional de Policía aparecen recogidos en un fichero con la denominación ‘Personas’ o ‘Perpol’. En ese fichero están incluidos ciudadanos que son de interés para la policía. Un fichero con las mismas características en los servicios de la Guardia Civil se denomina ‘Intpol’.
  • En esos ficheros están registradas las identidades de personas que han sido detenidas, identificadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o que han estado presuntamente incursos en la comisión de una falta, en la de un delito o en la de una infracción administrativa. Estar en estas bases de datos implica tener antecedentes policiales.
  • En los casos en los que tras la identificación, detención o presunta comisión de cualquier falta o delito el procedimiento fuera archivado o se dictara una sentencia absolutoria, el particular podrá pedir la cancelación del registro y su salida de la base de datos. Para ello, hay que presentar la correspondiente solicitud ante el organismo policial que ha efectuado el registro y completar el formulario de cancelación que es diferente para cada fuerza de seguridad.

¿Podemos saber si tenemos antecedentes penales?

La forma que existente para consultar los antecedentes penales es consultar si el delito permanece en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia al que ya hemos hecho referencia es cumplimentando el modelo 790 para la solicitud de un certificado de antecedentes penales. Este modelo lo puede encontrar en Internet o en las oficinas de dicho registro.

Pero si consecuencia de ese procedimiento penal se fue condenado, primero hay que cancelar los antecedentes penales para luego poder cancelar los antecedentes policiales, ya que en caso de condena penal, lo primero que van a pedir para cancelar los antecedentes policiales es acreditar que no se tienen antecedentes penales.

¿Se pueden cancelar los antecedentes penales existentes?

Evidentemente, los atencedentes penales no permanecen toda la vida en su historial. En realidad, una vez se ha cumplido toda la condena impuesta, se da inicio al plazo que conlleva a la anulación y eliminación de estos.

En líneas generales, el factor que más afecta al período de tiempo necesario para que los antecedentes penales queden anulados y eliminados es la gravedad del delito cometido, el tipo de condena y la duración de esta. Un ejemplo, en el caso de aquellos delitos más graves como pueden ser los de sangre, el plazo puede llegar a ser de hasta 10 años, mientras que en los más leves es posible que se quede en tan solo 6 meses. En cualquier caso, los servicios de un abogado penalista que analice el caso en concreto es la mejor ayuda que se puede conseguir a este respecto.

¿Se pueden cancelar los antecedentes policiales?

Consecuencia de lo expuesto en el anterior texto, los antecedentes policiales se pueden cancelar, ya que uno de los derechos que se tiene en relación con estos datos es el derecho de cancelación. Tanto si el procedimiento judicial terminó en archivo, en sentencia absolutoria o condenatoria, como si no hubo procedimiento judicial, se tiene derecho a cancelar los antecedentes policiales.

Para cancelar los antecedentes policiales hay que presentar una solicitud de cancelación. Para presentarla hemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • Hay que presentarla en la policía o en la guardia civil, dependiendo de quién haya llevado a cabo la detención. Si no se recuerda, lo mejor es presentarla en los dos cuerpos de seguridad.
  • Con dicha solicitud hay que adjuntar el DNI, la tarjeta de residencia –si se es extranjero– o el pasaporte –si se carece de residencia legal–.
  • Si el solicitante fue condenado, como hemos visto anteriormente, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales en el que conste que ya han sido borrados los antecedentes penales.
  • Si el solicitante no fue condenado o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre, resoluciones en las que habrá de constar su firmeza.




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