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  • El magistrado presidente del tribunal del jurado, de acuerdo al veredicto de culpabilidad, le considera autor de un delito contra la seguridad en concurso con otro de homicidio.
  • Concurren las atenuantes de reparación del daño y de embriaguez y alteración psíquica. Se impone una indemnización que asciende a 259.000 euros.

El magistrado presidente del tribunal del jurado que el pasado mes de junio juzgó a un conductor que provocó la muerte de otro al circular en sentido contrario por la A-67 en agosto de 2016 le ha impuesto una condena de diez años y medio de prisión.

En una sentencia conocida hoy, el magistrado, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del jurado, le considera autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida en concurso con un delito de homicidio.

A la hora de definir la pena, se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño –el ahora condenado ha puesto a disposición de la familia 25.000 euros-, y la atenuante analógica de embriaguez y alteración psíquica.

Además de la condena de prisión, se impone una indemnización a favor de los familiares que asciende a 259.000 euros -153.500 euros para su pareja y el resto para los padres y la hermana del fallecido-, y se ordena a la aseguradora el pago de la diferencia.




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