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Los delitos contra la seguridad vial se encuentran recogidos en el capítulo IV del Código Penal, abarcando desde el artículo 379 hasta el 385. En este artículo explicaremos aquellos que tienen una mayor incidencia entre la ciudadanía y los que tienen un mayor número de penas impuestas

Delito de alcoholemia

Está regulado en el Art. 379. Será condenado aquella persona que conduzca un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se condenará al que conduzca con una tasa superior a 0,60 miligramos por aire espirado o con tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Conducción temeraria

Está regulado en el Art. 380 y 381. La persona que conduzca un vehículo a velocidad superior a sesenta kilómetros en vía urbana u ochenta en vía interurbana, más la concurrencia de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y la privación del permiso de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años.

Si además se producen las conductas anteriores con manifiesto desprecio por la vida de los demás, se castigará con penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y la privación del permiso de conducir vehículos por un periodo entre los seis y los diez años.

Conducción tras pérdida de puntos, retirada del permiso o sin haber obtenido nunca la licencia

Está regulado en el Art. 384. El que conduzca un vehículo tras haber perdido la vigencia del carné por pérdida de puntos, por resolución judicial o simplemente nunca se ha obtenido un permiso, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de entre treinta y uno a noventa días.

 




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