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  • La esperada ley 2/2023 de Protección al Denunciante presenta algunas contradicciones con la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  pues, en su artículo 9.2 j), obliga a poner inmediatamente en conocimiento del fiscal cualquier hecho que llegue al canal de denuncias y que pueda ser constitutivo de delito, lo que equivale a una especie de deber de autodenuncia de las personas jurídicas.
  • “Urge la creación de una norma que otorgue a las investigaciones internas de seguridad, delimite la legalidad de las pruebas y garantice su traspaso leal al proceso penal”, asegura Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal Madrid

Ante el auge de las investigaciones internas llevadas a cabo en las organizaciones el despacho de abogados Círculo Legal Madrid alerta sobre la “urgente” necesidad de establecer un marco normativo claro para ellas y sacarlas del “limbo jurídico” en el que se encuentran.

Las investigaciones internas están presentes ya en el día a día del derecho penal. Por ello, urge la creación de una norma que les dé seguridad, delimite la legalidad de las pruebas que se obtienen en ellas y garantice su traspaso leal al proceso penal”, afirma Diego Cabezuela, abogado y socio director de Círculo Legal Madrid.

El experto explica cómo, pese a las dificultades derivadas de la falta de regulación y los “vaivenes jurisprudenciales”, estas investigaciones se han convertido en una “realidad omnipresente” que precede o acompaña a casi todos los procesos penales importantes que afectan a las empresas.

“Las investigaciones hace tiempo que tomaron tierra en España”, recuerda Cabezuela, y añade, “de hecho, la llegada a nuestro país de la responsabilidad penal corporativa transformó considerablemente la práctica del Derecho Penal, obligando a redefinir conceptos y fórmulas que, hasta entonces, parecían inamovibles”.

Para el socio director de Círculo Legal, estas investigaciones forman parte del “derecho penal del futuro” que el legislador español ha ido trazando en los últimos años y en el que resulta imprescindible la colaboración público-privada en la investigación de los delitos. El experto concluye que, aunque haya todavía camino por recorrer, “las investigaciones internas son una gran oportunidad para ambas partes, pues, de un lado, ahorran costes y esfuerzos al Estado, y, de otro, permiten a las organizaciones conocer los hechos de primera mano y decidir con conocimiento de causa, su estrategia de defensa o de colaboración con la Fiscalía”.

Del mismo modo, Cabezuela advierte también de que la ley 2/2023 de Protección al Denunciante ha creado un problema grave con su artículo 9.2 j), al obligar a poner inmediatamente en conocimiento del fiscal cualquier hecho que llegue al canal de denuncias y que pueda ser constitutivo de delito, porque esto entra en “confrontación directa” con  el derecho de cualquier ciudadano a no denunciarse ni auto-incriminarse, reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “ya veremos cómo se resuelve esto, pero la empresa debe tener la libertad de investigar hasta llegar al fondo y decidir libremente su postura, de colaboración o defensa, como cualquier ciudadano”.




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