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En los delitos de abuso y agresión sexual la diferencia sustancial entre uno y otro es, que en el primero hablamos de relaciones sexuales no consentidas y el en segundo esas relaciones inconsentidas tienen un “plus” para ser tipificadas como agresiones sexuales se requiere violencia o intimidación.

La semana pasada el Tribunal Supremo ha determinado que la obtención de videos sexuales de una menor empleando intimidación colma ese “plus” que requiere la agresión sexual. En consecuencia, cuando mediante intimidación se consiguen videos sexuales de una persona estaremos ante un delito de agresión sexual.

La argumentación que utiliza nuestro alto tribunal para alcanzar esa decisión es que la distancia física entre víctima y victimario no invalida los requisitos de violencia o intimidación que requiere la agresión sexual, toda vez que lo realmente importante de ese tipo delictivo es que se atenta contra la libertad sexual de una persona y que esa intimidación se puede llevar a cabo desde la distancia.

El caso en cuestión el acusado utilizando engaños consiguió hacerse con imágenes de contenido sexual de la víctima, una vez las obtuvo mediante intimidación y con la amenaza de divulgarlas por las redes sociales, obligo a la víctima a grabar mas videos de contenido sexual para el acusado, en los que aparecía esta tocando su propio cuerpo.

El Magistrado ponente Javier Hernández García, realiza un análisis de la dimensión y el impacto nocivo y duradero que tienen las redes sociales en este tipo de delitos, llegando a la conclusión de que las redes sociales utilizadas en este contexto pueden convertirse en un instrumento muy potente de intimidación.

En conclusión, la Sala analiza la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido en este tipo de delitos, la libertad sexual[1].  Entiende la sala que la obtención de imágenes de contenido sexual con intimidación, por mucho que sea la víctima quien las graba y aunque no exista contacto físico ente ambos, constituye un delito de agresión sexual. 

Toda persona tiene derecho a decidir cuando, como y con quien mantiene relaciones sexuales del tipo que sean o a quien le muestra su cuerpo y sus deseos sexuales, por lo tanto, obligar mediante intimidación por las redes sociales a una persona a grabarse a si misma en una actitud sexual, constituye según esta sentencia el delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 178 del código penal castigado con pena de prisión de uno a cinco años.

 

[1] SSTS 1397/2009, 301/2016, 450/2018, 159/2019




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