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Una relativamente reciente resolución estimatoria de un  recurso de reposición   frente a una resolución denegatoria  de tutela de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 3 de diciembre de 2015 en materia de olvido  permite mantener el acceso a través de google  -al hacer una búsqueda por el nombre de la afectada- al texto de una  Orden del Ministerio de Educación y Ciencia publicada en un Boletín Oficial del Estado del año 2007 cuyo contenido hacía  referencia a su condena, por delito de abuso sexual con relación de superioridad cometido frente a una alumna de 4 años, a una pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el cargo público y profesión de docente de menores de edad.

La resolución asume inicialmente la obsolescencia de la información:

 “De lo expuesto, para justificar la obsolescencia de la información, cabría presumir que por el tiempo transcurrido, la pena de 3 años impuesta por la sentencia ha sido cumplida, máxime cuando la interesada aporta certificado de fecha 7 de enero de 2014 de cancelación de antecedentes penales de la ejecutoria”

Pero la conclusión del recurso es diametralmente opuesta:

“No obstante lo anterior, en la citada sentencia, aportada por la parte recurrente

de forma anonimizada y extraída de la base de datos de la plataforma Aranzadi, también se le condena a la interesada a la inhabilitación especial para el cargo público y profesión docente de menores de edad como consecuencia de un delito sexual con relación de superioridad cometido frente a una alumna de 4 años, por lo que nos encontramos con una información que se considera de interés para los ciudadanos al referirse a una condena de la afectada con una pena de 3 años de prisión con inhabilitación especial para cargo público y profesión de docente de menores de edad por lo que hay que tener en cuenta que debe prevalecer dicha información para una mayor protección de los menores de edad. Así, en lo que respecta a la normativa de protección de datos, estamos ante un tratamiento legitimado que no supondría vulneración de la normativa en materia de protección de datos, procediendo estimar el recurso potestativo de reposición”.

El registro de delincuentes sexuales

Pues bien, apenas una semana después, el 11 de diciembre el Gobierno creó por Real Decreto el Registro de Delincuentes Sexuales con el fin de poder evitar que puedan estar en contacto con menores

Entre sus objetivos principales se encuentra evitar que esas personas tengan acceso o sigan ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad y adolescentes, como por ejemplo los profesores y voluntarios de ONG.

Es destacable que la inclusión y permanencia en el Registro se establece si la víctima tiene la condición de menor de edad con un régimen distinto en relación con los límites temporales establecidos para la cancelación de antecedentes penales –como concurre en este caso- ampliando la duración de la inscripción a treinta años.

Pero lo verdaderamente  relevante a  efectos de olvido es si se habilita o no la  accesibilidad pública de los datos contenidos en el Registro.

El Registro de Delincuentes Sexuales  según se reconoce en la disposición que lo regula es contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual. Abarca todos los delitos sexuales, como agresión, abuso, prostitución, acoso, maltrato, exhibicionismo, corrupción de menores y de personas y delitos de pornografía.

La información del registro no es pública. Solo será accesible de forma directa para fiscales, jueces y tribunales, Policía Judicial, entidades públicas de protección de menores y autoridades policiales del país extranjero que la solicite sin que prevea diferencia alguna para docentes u otros funcionarios públicos. Y quedará constancia de quien accede al Registro

Se opta, en consecuencia, por un grado de divulgación menor al decidido recientemente en el ámbito tributario por el legislador acordando -tras una larga polémica en que se llegó a hablar de  “pena añadida”- la publicación de la lista de defraudadores con sentencia firme mediante una disposición con rango de ley modificativa de la Ley General Tributaria

Por el contrario, con la estimación del recurso de referencia se prevé y ampara el conocimiento sin condiciones de  un dato especialmente sensible –una vez cancelados los antecedentes penales- que no cabe duda va a repercutir con carácter permanente  no solo en la reputación sino en la rehabilitación de la persona afectada.

La jurisprudencia europea

Como es sabido la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 13 de mayo de 2014 referente al derecho al “olvido” (Sentencia caso Costeja) establece los límites a la accesibilidad de los datos a través de un buscador, lo centra en la afectación que tal divulgación supone en la vida privada y llega a dos conclusiones

En primer lugar establece  una premisa general consistente en el derecho del afectado, en principio, a   que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados dado que un tratamiento de datos efectuado por el gestor de un motor de búsqueda puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales. Derechos que prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda teniendo en cuenta que la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda, que confieren a la información contenida en tal lista carácter ubicuo

Sin embargo, el Tribunal prevé excepciones. Tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate.

En el recurso al que se ha hecho alusión se considera “que debe prevalecer dicha información para una mayor protección de los menores de edad” y por ello se habilita la captación por el buscador de la información que contiene la identidad de la afectada posibilitando  el mantenimiento de una accesibilidad sin límites e impidiendo así la “oscuridad practica” que según una   reciente  sentencia de 5/10/2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo  se produciría si se impidiera tal captación 

En la resolución del recurso es posible que se haya tenido en cuenta para amparar el mantenimiento de la  divulgación de la identidad su inclusión en origen en una Orden Ministerial contenida en el Boletín Oficial del Estado o la concurrencia en su momento de una pena –aunque ya cumplida- de inhabilitación para cargo público y profesión docente, matices que no se recogen en el Real Decreto.  

En todo caso no deja de plantear –a propósito de un caso concreto y en contraste con el régimen del Registro de reciente creación- la relevancia y procedencia o improcedencia del conocimiento por la población en general de la identidad de los delincuentes sexuales. 




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