- La paternidad es irrenunciable y lleva aparejada una serie de obligaciones que se deben cumplir.
- Los nuevos modelos de familia establecen diferentes casuísticas que, en algunas ocasiones, afectan a los derechos de los padres.
El próximo 19 de marzo se celebra el Día del Padre, motivo por el que Legálitas explica una serie de aspectos legales que afectan a la figura paterna, ya sea biológica o voluntaria, repasando una serie de situaciones reales, cada vez más frecuentes, que se vienen produciendo debido a los nuevos modelos de familias que han proliferado a lo largo de los últimos años.
Inscripción del menor en el Registro Civil
Cuando nacen, los bebés pueden inscribirse en el Registro Civil desde la propia clínica donde se da a luz. Si los padres no están casados y el padre reconoce al bebe como suyo, se deberá hacer una solicitud de inscripción conjunta, tanto por parte del padre como de la madre.
Sin embargo, la situación se complica cuando no estando casados los progenitores, dado que cuando un hijo nace durante el matrimonio, la paternidad del niño nacido se presume siempre y cuando haya nacido después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución, separación legal o de hecho. En el caso de no estar casados y el padre no reconozca la paternidad, en la inscripción de nacimiento del menor solo constara la madre como progenitora.
¿Cómo se puede reclamar la paternidad?
También se puede dar el caso en que el hombre quiera reclamar la paternidad o filiación, para ello tendrá que presentar una demanda que deberá ir acompañada de pruebas (todo aquello que pueda acreditar que el hombre ha tenido algún tipo de relación con la madre del niño en la fecha de la posible concepción): testigos, fotos, mensajes, cartas…, para que sea admitida ante los tribunales.
Además, se puede pedir la prueba biológica, pero, aunque es muy fiable científicamente, no es imprescindible, ni obligatoria.
Desde la entrada en vigor de la Ley 26/2015, los progenitores tienen el plazo de un año para entablar la acción de reclamación de paternidad no matrimonial, empezando a contar desde que tuvieran conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
¿Es posible renunciar como padre?
No, no se puede renunciar a un hijo, ni biológico, ni adoptivo.
La ley únicamente permite la impugnación de la filiación cuando el progenitor descubre que no es el padre biológico como pensaba. Esta impugnación puede ser de filiación matrimonial; que se podrá ejercer en el plazo de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, desde que tenga conocimiento del nacimiento o desde que conozca que no es el padre biológico o impugnación de filiación no matrimonial; la acción tendrá una caducidad de cuatro años desde que, una vez inscrita la filiación, goce de la correspondiente posesión de estado.
Como hijo ¿puedo reclamar la paternidad?
La acción de reclamación de la filiación no matrimonial de un hijo, respecto a un padre que nunca ha ejercido como tal, corresponde al hijo durante toda su vida. El proceso de filiación se inicia para que se reconozca la paternidad de un padre que no reconoce a su vástago.
Si el que reclama la paternidad es el hijo, y pide una prueba biológica como prueba de paternidad, la de ADN es, por razones evidentes, una importante clave para determinar si el hijo o hija lo es de quien reclama ser, ya que es una manera absolutamente fiable de comprobarlo. El supuesto padre no está obligado a realizarse la prueba de ADN que demuestre si es padre o no de la persona que lo afirma, por lo que el supuesto padre puede negarse, pero eso no quiere decir que el Juez vaya a entender automáticamente que por el mero hecho de negarse es el padre, sino que va a valorar el resto de las pruebas en su conjunto y en función de estas decidirá.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
La respuesta es afirmativa, legalmente es posible. Los nuevos modelos de familia que consultan habitualmente a los abogados de Legálitas, establecen diferentes casuísticas que, en algunas ocasiones, afectan a los derechos de los padres y también de los menores. Lo más habitual es el de una pareja en la que uno de los dos tiene un hijo o hijos de una relación anterior sin filiación reconocida y la nueva pareja lo reconoce como propio.
De este modo se puede dar el caso en que nuestra pareja tenga hijos, y la figura paterna de esos niños no sea la biológica, la ley permite la adopción de ese “hijastro o hijastra” de modo que esa figura paterna no biológica se convierta en tutor legal junto a su madre biológica. Esta adopción es factible en aquellos casos en que el padre bilógico se haya desentendido de su hijo, siendo necesario en este caso la intervención del padre biológico en el proceso de adopción e incluso se puede dar cuando el progenitor haya perdido la patria potestad.
Hay que tener en cuenta que, para llevar a cabo este tipo de adopción no es necesario que exista un vinculo matrimonial en la pareja, sino que es suficiente demostrar una relación análoga a la conyugal de más de dos años y con una convivencia estable. Además, la adopción no tiene porque ser con un menor de edad, es factible llevar a cabo la misma si el adoptado es mayor de edad y se demuestra que la convivencia entre ambos es superior a un año. Sin embargo, en el caso de hablar de un menor de edad, pero de más de 14 años, su opinión será tenida en cuenta a la hora de tomar la decisión de esa adopción.
Una vez formalizada la adopción, el adoptante tendrá además derecho al permiso de paternidad siempre que el menor no tenga más de seis años.
El Código Civil contempla la posibilidad de adopción del hijo de nuestra pareja cuando el otro progenitor haya fallecido y siempre y cuando la relación entre el adoptante y la madre o padre vivo sea análoga a la conyugal. El proceso no requiere de informe previo favorable de la Entidad Pública, pero sí ha de realizarse a través del procedimiento judicial en el que interviene el Ministerio Fiscal.
¿Cuáles son los motivos por los que puedo perder la patria potestad?
Legálitas explica que la privación de la patria potestad puede ser total o parcial y solo se puede determinar por sentencia judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. En estos casos, el progenitor no podrá administrar los bienes del menor, ni tomar decisiones relacionadas con el mismo.
Las causas para privar a un progenitor de la patria potestad son:
- El incumplimiento reiterado y grave de los deberes como progenitores, siempre que ese incumplimiento sea consciente y voluntario (incumplimiento relacionado con la convivencia y la estancia con el hijo menor, incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, progenitor toxicómano cuya adicción le impida cumplir con sus obligaciones como progenitor, incapacidad del progenitor).
- Privación dictada en causa criminal. Que el progenitor haya sido condenado por delitos relacionados con el ejercicio de la patria potestad.
Si no soy el padre reconocido, pero actúo como tal ¿qué derechos tengo si no se ha producido una adopción?
El hecho de actuar como si del progenitor de un menor se tratase, no supone que se generen en modo alguno derechos, ni obligaciones de uno para con el otro. En el caso de separación de la pareja, no se podrá exigir medida alguna relacionada con el menor no adoptado.