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De acuerdo al último informe emitido por la Oficina Peruana de Patentes en Perú (INDECOPI), durante el 2020, a pesar de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, los inventores y empresas nacionales solicitaron un total de quinientas veintisiete (527) solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad, observándose que del total de estas, trescientas sesenta (360) solicitudes fueron presentadas mediante la modalidad de Modelo de Utilidad, lo cual representa un incremente de 24% respecto al año 2019 y 38% frente al año 2018.
Frente a esta situación cabe preguntarse, ¿Por qué en el Perú cada vez más los inventores buscan proteger sus inventos mediante el uso de los Modelos de Utilidad? ¿Existe alguna situación jurídica particular que otorga dicha modalidad que incentiva su uso?
Al respecto, el Modelo de Utilidad protege a aquellos inventos con una menor actividad inventiva que una patente, y consiste en darle a un objeto, herramienta o producto, una mejor configuración, estructura o composición de la que resulte una ventaja práctica o mejor uso de una invención que ya existía. A modo de ejemplo, un uso del Modelo de Utilidad recae sobre las denominadas sillas plegables, pues en estas se estarían incorporando elementos que mejoran el uso de un objeto ya existente, en este caso las sillas comunes, creando una nueva utilidad o ventaja práctica del mismo, tal y como es el hecho de encorvar el respaldar en ángulos que una rígida silla no podría hacer.
Así pues, el desarrollo de los Modelos de Utilidad no requiere un grado de creatividad o innovación al requerido para las patentes de invención, en otras palabras, los requisitos sustantivos exigidos son menos estrictos, brindando al inventor mayor libertad para determinar los aspectos innovativos puntuales que desea explorar, sin la necesidad de plantear una innovación tecnológica integral; siendo que por tal motivo, además de ser más accesible para los inventores, los Modelos de Utilidad también se otorgan con una duración menor frente a la duración de las patentes de invención.
En virtud a lo previamente señalado, se podría afirmar que el régimen de Modelos de Utilidad constituye un esquema de protección idóneo para aquellos países en donde las capacidades tecnológicas y humanas no permiten desarrollar inventos de alta tecnología, brindando las garantías jurídicas necesarias para resguardar los avances innovativos que se desarrollen.
Ahora bien, tanto en Perú como en los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), la protección de los Modelos de Utilidad se encuentra regulada en la Decisión 486, siendo que el artículo 81 de la misma señala que está constituida por toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Como se puede apreciar, el artículo normativo referenciado no solo dispone cual es la materia susceptible de ser protegida como Modelo de Utilidad, sino que también incorpora las condiciones exigibles para acceder a su protección, al señalar que el modelo debe satisfacer la condición de novedad, no solo en su forma, o configuración de elementos, sino también en la solución que conlleva.
En tal sentido, la protección de un Modelo de Utilidad se encuentra supeditado al cumplimiento de un único requisito: la novedad, esto es, el impacto sustancial que se genera sobre el uso de una tecnología ya existente.
De este modo, resulta conveniente para un inventor o empresa nacional, bajo un contexto de promoción de la innovación tecnológica en países en desarrollo, incentivar el uso de los Modelos de Utilidad, toda vez que el rigor y los requisitos de patentabilidad exigible son de mayor acceso frente a los que plantean las patentes de invención, ya que mientras a estas últimas se les exige que no sean innovaciones manifiestas, es decir, que planteen soluciones tecnológicas innovadoras; los Modelos de Utilidad únicamente requieren que tales innovaciones no resulten evidentes a la luz del estado del arte, en otras palabras, que no incidan directamente en la solución del problema tecnológico de fondo, sino que planteen una intervención tangencial.
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