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  • La sentencia impone penas que van desde los 8 meses de prisión hasta los 7 años y 6 meses que impone a Jordi Montull o 9 años y 8 meses de prisión que se acuerda para Félix Millet. La sentencia absuelve a 4 de los acusados. El Tribuanl reconoce la utilización del Palau de la Música en un entramado que permitía el cobro de comisiones ilegales a través de obra pública. El Tribunal acuerda comiso de las ganancias obtenidas por Convergència Democràtica de Catalunya, Félix Millet Tusell y Jordi Montull Bagur con la comisión de tráfico de influencias
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El Tribunal de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrado por la magistrada-presidenta Montserrat Comas-d’Argemir y los magistrados José Antonio Lagares y Julio Hernández, este último ponente del fallo, ha dictado sentencia del conocido como Caso Palau, juzgado entre el 1 de marzo y el 16 de junio de 2017 en una cincuentena de sesiones en vista oral pública. El caso, que fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona y que se inició por querella de Fiscalía presentada en julio de 2009, llevó ante el tribunal a un total de 16 acusados y estuvieron, además, personadas, dos acusaciones públicas, dos acusaciones particulares y dos acusaciones populares.

Se han ventilado, a lo largo de 546 páginas, responsabilidades penales y responsabilidades civiles directas y subsidiarias en relación con los delitos de malversación y apropiación indebida, de tráfico de influencias, de blanqueo de capitales y falsedad documental contable, de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública en relación con la gestión del Palau de la Música Catalana a través de tres de las cuatro entidades que forman su estructura y en cuya máxima responsabilidad han estado los principales encausados: Félix Millet, Jordí Montull y Gemma Montull Mir.

El entramado, según consta en el fallo judicial, puesto en marcha por estos tres procesados, pero no sólo, permitió el destino ilegal de más de 23 millones de euros, el desvío para fines privados (obras en domicilios particulares, viajes privados, financiación de enlaces matrimoniales, compra de bienes) de cantidades millonarias, el pago de comisiones a una formación política, Convergència Democràtica de Catalunya, el pago de facturas por servicios no prestados, la presentación de recibos por pagos no correspondientes, así como el correspondiente fraude a Hacienda por la liquidación irregular de los movimientos de dinero que o no eran reales o no correspondían a la explicación que los justificaba, ingresos y donaciones que ocultaban el verdadero origen y finalidad del dinero.

Explica el fallo judicial que Félix Millet y Jordi Montull, contando desde diciembre de 2003 con la indispensable contribución de Gemma Montull, “pusieron en práctica una estrategia encaminada a disponer, ilícitamente, de cuantiosos fondos de ASSOCIACIÓ, FUNDACIÓ y CONSORCI, para aplicarlos, bien a gastos particulares de ellos o sus familias, bien a fines desconocidos, pero en todo caso ajenos por completo a los fines e intereses propios de los entes a los que dichos fondos pertenecían”.

El total de disposiciones de fondos en efectivo efectuadas entre los años 2000 y 2009 por orden de Félix Millet y Jordi Montull, realizadas con cargo a las cuentas bancarias de la FUNDACIÓ y la ASSOCIACIÓ asciende a algo
más de 23 millones de euros.

En el relato de hechos probados se recoge que con fondos de la FUNDACIÓ, la ASSOCIACIÓ y el CONSORCI, Félix Millet y/o Jordi Montull hicieron frente a importantes gastos particulares, provocándose un enriquecimiento injusto. Y entre esos gastos señala, por ejemplo, los enlaces matrimoniales de las hijas de Félix Millet en los años 2000 y 2002. “El total de fondos de la FUNDACIÓ indebidamente destinados a sufragar los ostentosos enlaces de las hijas de Félix Millet ascendió a 164.269’93 euros”, afirma el tribunal en su resolución. Y añade que al capítulo de abono de viajes privados se corresponderían 648.021’85 euros. De más de un millón de euros sería la cantidad sustraída para obras en viviendas particulares.

Félix Millet y Jordi Montull abonaron, irregularmente, una cantidad mensual a determinadas personas que prestaban unas, no concretadas, colaboraciones con las actividades del Palau de la Música, pagos que ascendieron a un total de 719.758’45 euros. De igual forma, un total de 778.428’85 euros fueron destinados al pago de facturas de Viajes Baixas por viajes privados de Félix Millet y Jordi Montull con familiares de los mismos. Un total de 3.741.898’82 euros fueron entregados a terceros en pago de adjudicaciones de obra pública en la que aquellos mediaron. Y, por esa mediación Millet y Montull percibieron comisiones por un importe total de 3.453.288’19 euros, que se repartieron al 80-20% y que obtuvieron en su práctica totalidad mediante el cobro de cheques.

La cantidad de fondos en efectivo que los imputados sacaron de las cuentas de FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ entre 2002 y 2009 para aplicarlos a fines ajenos a los propios del Palau de la Música, integrándolos en su patrimonio o en el de tercero, asciende a 14.366.555’46 euros.

De este importe total, al menos siete millones euros los hizo suyos Félix Millet, incorporándolos a su patrimonio. Por su parte, Jordi Montull incorporó a su patrimonio al menos 1.300.000 euros.

Se desconoce el destino final del resto de fondos, cuya suma asciende a 6.026.866’85 euros, y en qué proporción salió de las cuentas de FUNDACIÓ y Associació, cantidad que, en todo caso, ha resultado acreditado que no fue destinada a nutrir los fondos de alguno de los entes del Palau, ni a sus cuentas de caja, ni al cumplimiento de las finalidades sociales propias del Palau de la Música.

Una de las acciones a través de las cuales Millet y Montull buscaron y obtuvieron su enriquecimiento particular a costa de los fondos de ASSOCIACIÓ y FUNDACIÓ, fue su mediación para el establecimiento, mantenimiento y funcionamiento de un sistema por el cual la sociedad FERROVIAL-AGROMAN, mediante el pago de comisiones a la formación política CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA (CDC), obtenía la adjudicación de determinados concursos y licitación para la construcción de obra pública en Catalunya, concursos que eran promovidos por entidades autonómicas o locales cuyos gobiernos estaban conformados o regidos por miembros de dicha formación.

Millet y Montull, afirma el tribunal, pactaron con el tesorero de Convergència Democràtica de Catalunya, Carles Torrent, y sin excluir la participación de otras personas de esta formación que no han podido ser completamente identificadas o cuya responsabilidad penal ha sido declarada prescrita, que FERROVIAL entregaría dinero a CDC a cambio de que esta garantizase la adjudicación de un determinado volumen económico de obra pública de forma anual.

En este entramado de pago de comisiones por obra pública, Millet y Montull, contribuyeron a su creación en un inicio y posteriormente, junto con Gemma Montull tras el ingreso de esta en el Palau, “al desarrollo, perfeccionamiento y mantenimiento del mismo. Para ello, estos pusieron a disposición de los directivos de Ferrovial y miembros de CDC toda la estructura económica del Palau de la Música, para que estos pudieran ocultar el pago y cobro, respectivamente, de las comisiones, bajo la forma de patrocinio los primeros y bajo la de convenios de colaboración y pago de facturas por servicios no prestados para el Palau los segundos”.

La comisión que Ferrovial y CDC pactaron pagaría aquella por el ejercicio de aquel influjo para la obtención de obra pública, era del 4% del importe del total de las adjudicaciones obtenidas y esta cantidad se repartiría entre CDC por un lado y Millet y Montull por otro, en un porcentaje de un 2’5% para el partido y un 1’5% para estos. A su vez, Félix Millet y Jordi Montull se repartían el porcentaje que les correspondía en un 80% para el primero y un 20% para el segundo.

Este acuerdo criminal se mantuvo ininterrumpidamente desde antes del año 1999 hasta el 2009, cesando el mismo a raíz de la entrada y registro en las instalaciones del Palau de la Música acordada judicialmente en el presente
procedimiento.

Las comisiones ilícitas pactadas por los acusados Pedro Buenaventura y Juan Elízaga, con Millet, Montull, Daniel Osàcar y, antes que éste, Carles Torrent, con destino a CDC, por y para la adjudicación de obra pública, se hacían llegar a esta formación política de forma enmascarada, sirviéndose para ello de la estructura jurídico-financiera del PALAU DE LA MUSICA que Félix Millet y Jordi Montull, con la determinante cooperación de Gemma Montull, ponían a tal efecto a su disposición.

Desde principios de 1999, hasta julio de 2009, el total de comisiones satisfechas por FERROVIAL a CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA en las indicadas formas, ascendió, como mínimo, a 6.676.105’58 euros.

Y desde principios de 1999, hasta julio de 2009, el total de comisiones satisfechas por FERROVIAL a Félix Millet y Jordi Montull por su “mediación”, ascendió, como mínimo, a 3.505.895’37 euros.

Del total de hechos probados que recoge la sentencia se desprenden las condenas que a continuación se detallan:

1.- Condena a Félix Millet Tusell: nueve años y ocho meses de prisión por delito continuado de malversación y apropiación indebida, en concurso medial con un delito continuado de falsificación en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable; delito continuado de tráfico de influencias; delito de blanqueo de capitales; y contra la Hacienda Pública; habiéndosele aplicado las atenuantes de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento. Además, se le condena a una multa total de 4.120.540,17euros (2.934.207, 18euros por blanqueo de capitales y 1.186.332,99euros por delito contra la Hacienda Pública).

Asimismo, se le condena a abonar al Consorci del Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, en la total cantidad de 3.537.290’81 euros. Y a abonar a la Fundació Privada Orfeó Català- Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, en la total cantidad de 6.294.063’44 euros.

Igualmente, a abonar a la Associació Orfeó Català, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, en la total cantidad de 6.129714’01 euros. Y a abonar a dicha entidad, conjunta y solidariamente también con Jordi Montull, un máximo de 1.497.960’00 euros, por la operación de compra-venta del local Sant Pere Mes Alt, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cifra definitiva indemnizatoria a la vista del estado de cumplimiento del acuerdo extrajudicial alcanzado entre BELFORT BAIX y la ASSOCIACIÓ.

Por otra parte, se le condena a abonar a la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA o a la ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, la total cantidad de 192.766’53 euros, por gastos de viajes particulares abonados con fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cuál de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el
pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad abonada por cada una respecto de aquellos viajes que se ha podido determinar.

Y, se le condena a abonar a la Fundacío Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA o a la ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, la total cantidad de 6.026.866’85 euros, por las cantidades que hicieron propias mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo contra fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cuál de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad total sustraída en metálico de sus cuentas respectivas, conforme a lo establecido en los hechos probados.

También establece la sentencia la condena a pagar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con Jordi Montull, la cantidad total de 128.155’26 euros, más el interés legal de dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago. Y a abonar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con Edmundo Quintana Giménez, la total cantidad de 549.749’31 euros, más más el interés legal de dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago.

2.- Condena a Jordi Montull Bagur: Siete años y seis meses de prisión por malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable; tráfico de influencias; blanqueo de capitales; y delito contra la Hacienda Pública, aplicándosele las atenuantes de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida del procedimiento. Además, se le condena también a una multa de 2.998.284,81euros (2.934.207,18euros por blanqueo de capitales y 64.077,63euros por delito contra la Hacienda Pública):

Asimismo, se le condena a abonar al Consorci del Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con Félix Millet, en la total cantidad de 3.537.290’81 euros.

Y, además, a abonar a la Fundació Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con Félix Millet, en la total cantidad de 6.294.063’44 euros.

Igualmente, se le condena a abonar a la Associació Orfeó Català, conjunta y solidariamente con Félix Millet, en la total cantidad de 6.129714’01 euros. Y a abonar a dicha entidad, conjunta y solidariamente también con Félix Millet, un máximo de 1.497.960’00 euros, por la operación de compra- venta del local Sant Pere Mes Alt, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la cifra definitiva indemnizatoria a la vista del estado de cumplimiento del acuerdo extrajudicial alcanzado entre BELFORT BAIX y la ASSOCIACIÓ.

Por otra parte, se le condena a abonar a la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA O A LA ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ, conjunta y solidariamente con Félix Millet, la total cantidad de 192.766’53 euros, por gastos de viajes particulares abonados con fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cuál de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el
pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad abonada por cada una respecto de aquellos viajes que se ha podido determinar.

Y, el Tribunal le condena a abonar a la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ- PALAU DE LA MÚSICA CATALANA o a la ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ, conjunta y solidariamente con Félix Millet, la total cantidad de 6.026.866’85 euros, por las cantidades que hicieron propias mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo contra fondos de aquellas, sin que se haya podido concretar de cuál de las dos, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la parte que corresponde a FUNDACIÓ y ASSOCIACIÓ, sobre la base de los documentos justificativos del abono que estas puedan presentar, en su defecto, de acuerdo con el pacto que ambas pudieran alcanzar y, en su defecto, en parte proporcional a la cantidad total sustraída en metálico de sus cuentas respectivas, conforme a lo establecido en los hechos probados.

Por último, la resolución le condena también a abonar a la Hacienda Pública, conjunta y solidariamente con Félix Millet, la cantidad total de 128.155’26 euros, más el interés legal de dinero incrementado en un 25% desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago.

3.- Condena a Gemma MONTULL MIR: Cuatro año, seis meses y 22 días de prisión por delito continuado de malversación de caudales públicos y apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por funcionario público y un delito de falsedad contable; delito continuado de tráfico de influencias; y delito de blanqueo de capitales. Además, multa de 2.663.955,16euros:

Asimismo, a abonar al Consorcio del Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 3.434´74 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

Y, además, a abonar a la Fundación Privada Orfeo Català-Palau de la Música Catalana, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 1.255.618’32 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

Igualmente, se le condena a abonar a la Assocació ORFEÓ CATALÀ, conjunta y solidariamente con FÉLIX MILLET TUSELL y JORDI MONTULL BAGUR, en la cantidad de 241.768’00 euros, más el importe al que asciendan las cantidades que Félix Millet y Jordi Montull hicieron propias de esta entidad, mediante la presentación de cheques al portador o reintegros en efectivo a partir del 1 de diciembre de 2003, a determinar en ejecución de sentencia.

Se le absuelve del delito contra la Hacienda Pública.

4.- Condena a Raimón BERGÓS CIVIT por:

Delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándose atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de 25 euros (7.500 euros)

Se le absuelve de la acusación de malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

5.- Condena a Santiago LLOPART ROMERO por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros)

Se le absuelve de la acusación por los delitos de malversación de caudales públicos y apropiación indebida.

6.- Condena a Daniel OSÀCAR ESCRIG a cuatro años y cinco meses de prisión por delito continuado de tráfico de influencias, delito de blanqueo de capitales, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito de falsedad contable. Además multa de 3.796.555,40euros

7.- Condena a Miguel GIMÉNEZ-SALINAS LERÍN por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuantes de confesión, disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de 10 euros (900 euros)

8.- Condena a Juan Manuel PARRA GONZÁLEZ por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuantes de confesión,

disminución del daño y dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de 10 euros (900 euros)

9.- Condena a Pedro Luis RODRÍGUEZ SILVESTRE por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros)

10.- Condena a Vicente MUÑOZ GARCÍA por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros)

11.- Condena a Juan Antonio MENCHÉN ALARCÓN por:

Delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular, aplicándosele atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de prisión de un año y nueve meses y multa de nueve meses, con cuota diaria de 10 euros (2.700 euros)

12.- Condena a Edmundo QUINTANA GIMÉNEZ por:

Delito contra la Hacienda Pública, aplicándosele atenuante de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, a la pena de ocho meses de prisión; multa de la mitad del importe defraudado (274.874’65 euros).

Se le absuelve de la acusación de malversación de caudales públicos, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil cometido por particular

13.- COMISO

El Tribunal acuerda el comiso de las ganancias obtenidas por Convergència DemocràticadeCatalunya,Félix MilletTusell yJordi MontullBagur con la comisión de tráfico de influencias, que ascienden, respectivamente, a las cantidades de 6.676.105’58, 2.804.716’29 y
701.179’07euros, cantidades que deberán ser entregadas por aquellos o hechas efectivas sobre su patrimonio.

14.-La sentencia recoge también la absolución a Marc Martí Ramón, de la acusación de falsedad en documento mercantil cometido por particular al haber prescrito los hechos que se le imputaban; a Pedro Buenaventura Cebrián, de la acusación de delito societario de administración desleal y de la acusación de tráfico de influencias al haber prescrito los hechos que se le imputaban; a Juan Elízaga Corrales, de la acusación de delito societario de administración desleal y de delito de tráfico de influencias al haber prescrito los hechos que se le imputaban; y a Rosa Garicano Rojas, de la acusación por todos los delitos que se le venían imputando.

15.- La resolución del Tribunal de la Sección 10ª de la Audiencia de Barcelona declara la responsabilidad civil directa de Marta VALLÈS GUARRO Y Mercedes MIR RECIO, como partícipes a título lucrativo, respecto de las cantidades CONSORCI DEL PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

15.1.- Marta Vallès Guarro: 1.270.686’05 euros.
15.2.- Mercedes Mir Recio: 137.930’91 euros.

16.- El mismo fallo judicial declara la responsabilidad civil directa de Marta VALLÈS GUARRO, Mercedes MIR RECIO y Laila MILLET VALLÈS, como partícipes a título lucrativo, respecto de las cantidades recocidas a favor de la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

16.1.- Marta Vallès Guarro: 2.620.963’12 euros.

16.2.- Mercedes Mir Recio: 223.578’20 euros.
16.3.- Laila Millet Vallès: 112.782’51 euros.

17.- El Tribunal declara la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles BONOIMA, AYSEN PRODUCTIONS Y AUREA RUSULA, respecto de las cantidades reconocidas a favor de la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en las siguientes cantidades:

17.1.- BONOIMA: 529.334’52 euros.
17.2.- AYSEN PRODUCTIONS: 56.044’68 euros.
17.3- AUREA RUSULA: 146.244’80 euros.

18.- La sentencia declara la responsabilidad civil directa de Marta VALLÈS GUARRO y Mercedes MIR RECIO, como partícipes a título lucrativo, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en siguientes cantidades:

18.1.- Marta Vallès Guarro: 1.301.234’21 euros.
18.2.- Mercedes Mir Recio: 15.192’00 euros.

19.- Y señala igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de las mercantiles BONOIMA, AYSEN PRODUCTIONS Y AUREA RUSULA, respecto de las cantidades recocidas a favor de la FUNDACIÓ PRIVADA ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA, en las siguientes cantidades:

19.1.- AYSEN PRODUCTIONS: 80.000’00 euros.
19.2.- AUREA RUSULA: 100.000’00 euros.

20.- Asimismo, la resolución judicial recoge la responsabilidad civil directa de Marta VALLÈS GUARRO, como partícipe a título lucrativo, respecto de las cantidades reconocidas a favor de la Fundació Privada ORFEÓ CATALÀ-PALAU DE LA MÚSICA CATALANA o la ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ en el anterior epígrafe, en la cantidad de 1.225.369’82 euros.

La resolución condena a cada uno de los 12 procesados para los que ha establecido que queda probada la comisión de un delito y fija por ello pena de prisión a pagar proporcionalmente las costas del proceso, incluidas las tres acusaciones particulares personadas.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.




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