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Madrid, 30 ago (EFE).- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de prisión por sendos delitos contra la integridad moral a un acusado que insultó por su orientación sexual a dos usuarios de un gimnasio, provocándoles "temor y angustia con grave humillación" y "severos ataques a su dignidad".

Un "trato degradante", en palabras del tribunal, que se prolongó durante al menos un año, en el que el acusado, cuando se cruzaba con alguno de los dos hombres en un gimnasio de la céntrica calle Atocha, en la ciudad de Madrid, les espetaba frases como "maricón de mierda", "apestas", "solo vienes a joder, maricón" o "no eres un macho, no eres un hombre".

Insultos que han supuesto una condena de un año de cárcel por cada uno de los dos delitos contra la integridad moral, una multa por un delito leve de maltrato de obra, y la obligación de indemnizar a cada víctima con mil euros, según la sentencia de la Audiencia de Madrid, a la que ha tenido acceso EFE este miércoles.

El tribunal ha considerado, sin embargo, que esos insultos no son constitutivos de un delito contra la dignidad del que acusaba la Fiscalía porque este tipo penal, según la jurisprudencia de la que se hace eco, requiere que las ofensas "tengan una gravedad suficiente para lesionar la dignidad -no de una persona particular al cual van dirigidos-, sino de los colectivos contra los que se actúa".

Circunstancia que no ve la Sala dado que el acusado tiene la misma orientación sexual que las víctimas, de modo que los magistrados ven "ilógico e irracional que tuviera un ánimo de menospreciar a unas personas como integrantes de un determinado sexo por el solo hecho de su orientación sexual cuando él participa del mismo grupo".

Según los hechos probados de la sentencia, en mayo de 2021 una de las dos víctimas le pidió que le dejará en paz porque le tenía "harto", un episodio que acabó con ambos enzarzándose y agrediéndose mutuamente.

El hombre insultado le causó lesiones leves, de modo que el tribunal le ha condenado a él también por un delito leve de lesiones al pago de una multa de 180 euros y de una indemnización al otro acusado, al rechazar que actuase en legítima defensa porque no se acreditó quién empezó la pelea. 




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