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La Sección Séptima estima que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos fundamentales de la recurrente, en concreto los previstos en los artículos 23 y 14 de nuestra Carta Magna

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una mujer que solicitaba la anulación del ejercicio/examen de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario/enfermera del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que realizó el día 4 de octubre del 2014, por haber sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana estaba ingresada en el hospital a la puertas de dar a luz, bajo los efectos de oxitocina y sueros, con ocho centímetros de dilatación y monotorización fetal interna, al tiempo que se le había administrado ya anestesia epidural.

Los jueces confirman la sentencia que en primera instancia ya había anulado la prueba de acceso y desestiman el recurso presentado por el Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), al considerar que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos fundamentales de la recurrente, en concreto los previstos en los artículos 23 y 14 de nuestra Carta Magna, que reconocen el derecho de todos ante la Ley y el acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos.

En estas condiciones estaba la recurrente en el paritorio, cuando un miembro del tribunal de selección se presentó en el hospital para advertirle que debía realizar el ejercicio de la fase de oposición. En caso de no hacerlo, quedaría excluida del proceso selectivo. Ante tal aclaración, la mujer optó por realizar la prueba, lo que obligó a paralizar el parto, el tratamiento de oxitocina al que llevaba horas sometida y a que se le aumentara la anestesia epidural que ya había recibido a fin de evitarle o mitigar los dolores que la aquejaban. Una vez concluido el ejercicio de oposición se reanudó el tratamiento que estaba recibiendo y final y felizmente alumbró una niña.

Tras recuperarse mínimamente del parto, la mujer presentó un escrito ante el SERMAS en el que solicitaba que se decretara la nulidad del ejercicio/examen de la fase de oposición que había realizado el día 4 de octubre. La Administración –recoge la sentencia- incumpliendo el ordenamiento entonces vigente, no tuvo a bien contestar el escrito, razón por lo que se formuló una nueva solicitud que volvió a merecer la absoluta pasividad y el silencio de la Administración.

En primera instancia un juez le dio la razón y ahora el Tribunal confirma esta sentencia al señalar que “conminar a la realización de un ejercicio, bajo pena de tenerle por decaída en el mismo, en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en que se encontraba, no sólo es que repugne el más mínimo sentido común, o supusiera una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad, que también, sino que es de imposible comprensión desde parámetros de razonabilidad, lo que impone que no pueda, en ningún caso, entenderse amparada por el derecho, en la medida en que el mismo no puede servir de cobertura para amparar y/o justificar decisiones conducentes al absurdo”.

Los magistrados aclaran que un parto no es ni una enfermedad grave ni una intervención quirúrgica urgente, sino el punto final de un proceso natural. Y manifiestan que el Tribunal examinador debería haber buscado la forma y manera de acoger y hacer efectivos los derechos que indudablemente ostentaba la recurrente (como podía haber sido el aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió) respetando el principio que consagra la Ley de Igualdad cuando proscribe en sus artículos 3 y 4 las discriminaciones directas o indirectas derivadas de la maternidad.




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