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  • El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, ha estimado la nulidad por abusiva de una cláusula suelo. Declara también la nulidad por falta de transparencia en la inclusión de dicha cláusula dentro del préstamo hipotecario.

Por tanto, la entidad bancaria se ve obligada por esta sentencia a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde mayo de 2013, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula anulada, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Además, la letrada directora del asunto por parte del consumidor, Magdalena Rico Palao, manifiesta que la entidad bancaria condenada deberá pagar al consumidor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, cifra que será calculada en ejecución de sentencia en caso de que no se produjera el cumplimiento voluntario de la presente resolución, más los intereses legales y las costas procesales. Esta cantidad ya ha sido tasada y liquidada y ha supuesto el importe de 8.722 euros.

La citada letrada Sra. Rico Palao muestra su satisfacción por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con la cantidad de 8.722 euros, más todos los gastos del proceso.

Ver documento PDF: https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPNVR5a2lLOWVxSWs/view?usp=sharing




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