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A partir de la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, que declaró abusiva la cláusula del BBVA que señala al solicitante de préstamo hipotecario como responsable de todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la formalización del mismo, se han conocido numerosas sentencias a favor la devolución de parte del importe de formalización de hipotecas. Entre las sentencias dictadas hasta ahora, destaca que la nulidad se aplica de cara a futuro, pero sin que eso suponga que al cliente se le reembolse cantidad alguna. En este artículo señalamos los aspectos básicos a tener en cuenta sobre esta cuestión.

¿Quién?

Cualquier persona que esté haciéndose cargo de una hipoteca puede reclamar la devolución de los gastos derivados de la constitución de la misma.

¿Qué?

Entre los gastos que podrían ser sujeto de esta reclamación están los costes notariales, los referentes al registro de la propiedad y los de la gestoría, además del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria.

¿Por qué?

La sentencia del Tribunal Supremo, aunque no sienta jurisprudencia, sí abre una nueva vía para que los consumidores puedan solicitar la devolución de parte de los costes de constitución de estos préstamos, tras considerar como abusivas las cláusulas del Banco Popular y del BBVA partir de entonces, numerosos juzgados han emitido sentencias en la que se obliga a la entidad bancaria a hacerse cargo de todos, o de al menos una parte, los costes.

¿Cómo?

  1.  Solicitar ante el servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria con la que se solicitó el préstamo hipotecario la devolución de dichos costes.
  2. En caso de no conseguir la devolución a través de esta vía, obteniendo una respuesta negativa a su reclamación por parte de la entidad bancaria en un plazo de dos meses, se puede acudir a la vía judicial.
  3. Para presentar esta demanda será necesario aportar la escritura de la hipoteca, la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la factura del notario y del registrador.

¿Cuándo?

El periodo de reclamación lo marca la sentencia del Tribunal Supremo que declaró estas cláusulas abusivas por considerar que se trata de unos gastos que deben ser asumidos por la entidad bancaria y no por el consumidor. En este sentido, desde la fecha de dicha sentencia se abre un plazo de cuatro años para poder ejercer esta reclamación, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2019.

¿Cuánto?

Las cantidades estimadas de estas cláusulas rondan el baremo de entre los 1.000 – 3.000 euros, es decir, alrededor del 3% de todo el préstamo hipotecario, dependiendo no sólo del importe total de la hipoteca, sino también de la comunidad autónoma en la que se formalizó.

 

Desde Calixto Escariz Abogados recomendamos, en todo caso, prudencia sobre esta cuestión, debiendo esperar a que los tribunales fijen unos criterios más uniformes.




Comentarios

  1. Cesar

    Hola aquí está el modelo para iniciar la reclamación. http://docs.consumoteca.com/documents/preview/349 El primer paso es enviar el modelo con la cláusula y costes. Si no responden en 60 días a juicio. Ejemplos de cláusulas. http://www.consumoteca.com/economia-familiar/ejemplos-de-clausulas-para-reclamar-gastos-hipoteca/

  2. Calixto Escariz Abogdos

    Buenos días, Horacio: Cualquier persona, no empresa, que actualmente esté pagando una hipoteca puede iniciar un proceso de reclamación, disponiendo de un periodo de cuatro años a contar desde la sentencia –hasta el 24 de diciembre de 2019-. ¿Y si ya he amortizado mi hipoteca? En ese caso, se pueden poner en marcha los trámites siempre que haya transcurrido un plazo de cuatro años antes de la sentencia, es decir, desde el 23 de diciembre de 2011 en adelante. Más info en calixtoescariz.com/blog Un saludo.

  3. Horacio

    No me queda para nada claro la prescripción en el año 2019.Entiendo que se podrá pedir siempre que la hipoteca este viva y hasta 4 años después.

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