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•  El despacho laboralista Abdón Pedrajas ha abordado los problemas prácticos que se derivan para empresas y empleados de la reciente obligación del registro de jornada

•  Advierte de que la “casuística” es muy amplia por lo que el periodo de consultas “será clave para regular caso por caso los tiempos de trabajo efectivo que deben ser registrados”

El despacho laboralista Abdón Pedrajas ha celebrado un webinar con el propósito de ofrecer las claves prácticas sobre cómo deben empresas y trabajadores abordar la nueva obligación del registro de la jornada de trabajo, en vigor desde el pasado 12 de mayo. Y es que son muchas las dudas que surgen al respecto como, por ejemplo, si existen excepciones al registro, si es posible el registro telemático, cómo fichan algunos profesionales como comerciales o teletrabajadores o cómo se computan las horas empleadas en viajes de trabajo.

Durante la sesión, organizada por el Observatorio de Recursos Humanos, Jesús Lahera, consultor de Abdón Pedrajas y profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, abordó el que, a su juicio, es uno de los principales problemas que surgen con el registro: su estructura. Explicó que el nuevo Real Decreto establece “literalmente” que se debe registrar el inicio y finalización de jornada, si bien el propio Real Decreto, en su exposición de motivos señala que “el registro es una herramienta de control de las horas extraordinarias para evitar abusos e impagos”. Por tanto, en opinión de Lahera, la clave está en el control de “tiempo de trabajo efectivo”, pues “solo con este control podrá medirse la jornada ordinaria y podrán deducirse las horas extraordinarias”. Se trata, añadió, de “la única opción que cabe para cumplir con la finalidad legal del registro”.

A este respecto, señaló que tanto el TJUE en su reciente sentencia del pasado 14 de mayo sobre el registro horario, como la Guía publicada por Ministerio de Trabajo para cumplir con la nueva obligación, inciden en este concepto de medición del tiempo de trabajo efectivo. Ahora bien, el problema reside en que se trata de un concepto, explicó Lahera, “que no se ha regulado claramente en la nueva normativa”, de modo que, “surgen dudas sobre los criterios para medirlo”. Por ello indicó que “la negociación colectiva va a ser esencial para regular estas cuestiones” y aseguró que “habrá que solucionar cada caso concreto porque la casuística arroja situaciones como cómo computar las guardias disponibles, los desplazamientos cuando no existen centros de trabajo fijo, o el tiempo invertido por el trabajador en viajes de trabajo”. El período de consultas con los representantes de los trabajadores, concluyó, “será clave para regular caso por caso los tiempos de trabajo efectivo que serán registrados”.

En estrecha relación con este asunto, se encuentra la problemática de registrar las interrupciones interjornada (descansos comprendidos dentro de la jornada como el café, el cigarrillo o la pausa para el bocadillo). Otra de las “grandes incógnitas”, a juicio de Lahera que explicó que, si bien el Estatuto de los Trabajadores da mucho margen a la negociación, “en principio estas pausas no son tiempo de trabajo efectivo”. Señaló que, aunque la norma establece que conste el inicio y final de jornada, “lo ideal es que en el registro -o en uno paralelo- se refleje también el tiempo presencial de desconexión”. Y es que, añadió, “a la empresa le interesa el control de esas pausas, porque, de no registrarlas, las horas extraordinarias serían mayores de las que realmente se realizan en perjuicio de la compañía”.

Registro telemático

Otro de los aspectos prácticos abordados durante el webinar fue la posibilidad de establecer un registro telemático. El consultor jurídico explicó que las aplicaciones tecnológicas permiten registrar las horas a través del teléfono móvil o el ordenador de empresa y de ahí que, en su opinión, el registro telemático “será muy importante en un futuro inmediato y permitirá respetar los derechos digitales recientemente aprobados por la Ley Orgánica de diciembre de 2018”. Y es que, señaló, “quedará constancia de la conexión y desconexión del trabajador, por lo que se van a poder controlar las horas extraordinarias en el teletrabajo, favoreciendo los derechos de desconexión digital”. Ahora bien, en este punto, aseguró, “va a ser de suma importancia respetar los derechos de información de los trabajadores -y de sus representantes- acerca del tratamiento de sus datos personales y de su control telemático”.

También se abordó en la sesión la cuestión del incumplimiento del deber de registro, que, además de llevar aparejada la nueva sanción contemplada en la LISOS, “puede acarrear otra serie de sanciones como superación de la jornada máxima; incumplimiento de las reglas de distribución de jornada; no pagar horas extraordinarias, etc.”. Por tanto, advirtió Lahera, “a la sanción por no tener registro se añadirían otras derivadas que sumarán varias sanciones administrativas con un coste económico muy alto para la empresa”.

Por último, se refirió a otra de las cuestiones que la normativa no ha abordado con claridad: las consecuencias procesales del registro. Ahora bien, pese a esta falta de regulación expresa, señaló el profesor que “ante una reclamación de horas extraordinarias, la falta de registro podrá suponer una presunción favorable al trabajador, de modo que exista una inversión de la carga de la prueba, debiendo ser la empresa la que demuestre que no existen esas horas extraordinarias”. De ahí, concluyó que “el registro será una prueba esencial en conflictos de reclamación de horas extraordinarias”.

La posibilidad de exigir una firma física cuando el registro se hace a través de excell, la obligación de los trabajadores desplazados de que registren su jornada, o la posibilidad de excepcionar de eta obligación a los trabajadores con minusvalías de centros especiales, fueron otros de los temas tratados en el webinar que fue seguido por más de 200 personas.

 




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