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Madrid, 15 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud y a una empresa a indemnizar con 300.000 euros a una mujer por una negligencia médica, debido a un retraso en el diagnostico y en el tratamiento cuando presentaba una obstrucción intestinal que derivó en un shock séptico.

La demanda explica que la paciente, de 68 años, padecía una obstrucción intestinal secundaria a una hernia crural que se desarrolló tras tres visitas al servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles entre marzo y abril de 2019, sin la aplicación de medios diagnósticos al alcance y con un retraso excesivo en la aplicación del tratamiento de más de 6 días.

Ello derivó en una complicación con perforación con una peritonitis fecaloidea y shock séptico (infección generalizada), ocasionándole en la actualidad graves secuelas físicas y neurológicas, con una minusvalía del 68 %.

La familia, representada por el letrado Fabián Carosso, rechazó la indemnización de 135.408 euros por considerar que la valoración del daño reconocida en sede administrativa era "incompleta y se apartaba de la realidad".

Por ello, presentó un recurso contencioso administrativo por responsabilidad patrimonial por "el funcionamiento anormal" de los servicios sanitarios públicos, en el que reclamaba 692.495 euros, una cuantía que la Comunidad de Madrid consideraba excesiva.

Y ahora el TSJ de Madrid estima parcialmente la demanda del despacho Carosso abogados, especializado en negligencias medicas, al aumentar la indemnización por los daños acreditados hasta los 300.000 euros que deberán afrontar el SERMAS y la empresa IDC Salud Móstoles.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, indica que "resulta incuestionable que ha existido un retraso en el diagnóstico y tratamiento de una hernia crural incarcerada, que ha ocasionado una perforación de intestino delgado y peritonitis fecaloidea, lo cual ha condicionado la gravedad del cuadro clínico, complicando el tratamiento y alargando probablemente la recuperación de la paciente".

Dicha resolución no aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, pues "la mala praxis reconocida por la administración resulta acreditada a la vista de las pruebas" en base a los informes periciales aportados, que concluyen que el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la hernia fue el causante directo de las complicaciones graves sufridas por la paciente.

La pérdida de oportunidad se aplica generalmente cuando no se puede demostrar de manera directa y clara que la mala praxis médica causó el daño específico, sino que existe una posibilidad de que el daño hubiera ocurrido de todos modos, aunque menor, pero en este caso, los magistrados sí observan una relación causal entre la mala praxis y los daños sufridos por la paciente.




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