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Muchos residentes en España se plantean adquirir la nacionalidad española. Una de las preguntas comunes cuando se empieza este procedimiento es qué pasará con la familia del solicitante.

En estos casos, una vez el interesado adquiere la nacionalidad española, podrá solicitar el arraigo familiar.

¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, a aquellos extranjeros que se encuentren en el territorio español en situación irregular.

El arraigo nos permitirá regularizar la estada de un extranjero en España, permitiéndole trabajar por su cuenta o por cuenta ajena. Esta solicitud tendrá una vigencia de cinco años.

Para poder solicitarlo, el interesado debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser para el padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o para la persona que preste apoyo a un español con discapacidad.
  • Que el interesado se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española. Este requisito también se extiende a:
    • Los ascendientes mayores de 65 años o los menores de 65 años a su cargo.
    • Los descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo del ciudadano de nacionalidad española o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS PARA PEDIR EL ARRAIGO FAMILIAR

Cuando hablamos de los requisitos debemos tener en cuenta tal como nos explica el despacho de Abogados Català Reinón, Abogados en Barcelona, que deberán cumplirse todos, de lo contrario la solicitud del arraigo sería denegada.

  • Vínculo familiar

El primer requisito es la existencia de un vínculo familiar. En ese caso hacemos referencia a ser padre o madre de un niño de nacionalidad española o de la Unión Europea, o a ser hijo de padre o madre españoles de origen.

El extranjero, además, deberá acreditar la existencia de este vínculo, demostrando que se encuentra al día con las obligaciones de cuidado y manutención del menor.

Para el caso de los hijos de ciudadanos españoles de origen, también se deberá probar que los progenitores eran españoles de origen. Recordemos que español de origen son las personas:

  • Nacidas de padre o madre española;
  • Nacidos en el territorio hijos de al menos un padre español;
  • Menores adoptados por un ciudadano español y;
  • Nacidos en territorio español que no sea posible determinar su filiación.
  • Ser de fuera de la Unión Europea

Otro de los requisitos es que el solicitante no puede ser ciudadano de ningún país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

Tampoco podrá tratarse de familiares de ciudadanos de estos países.

  • Antecedentes penales

Como último requisito, y que te pueden ayudar a cumplimentar en el despacho de Abogados Català Reinón, Abogados en Madrid,  el interesado no podrá tener antecedentes penales, ni en España ni en otros países donde haya tenido residencia.

Para probar este requisito, el solicitante deberá aportar los certificados correspondientes, tanto de las autoridades españolas como de las competentes del país de residencia en los últimos cinco años antes de llegar a España.

Asimismo, el solicitante no puede encontrarse dentro del plazo de tres años del compromiso de no retorno a España.

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

Una vez se disponga de la documentación necesaria, se presentará ante la Oficina de Extranjería del domicilio del interesado, en un principio, de manera personal. Una vez recibida la solicitud, la oficina tendrá un plazo de tres meses para tramitar y dar respuesta.

En el caso de que, el arraigo sea concedido, como hemos comentado anteriormente, el extranjero podrá residir y trabajar en España sin limitaciones. Si, por el contrario, es denegado, se podrá recurrir la decisión.

 




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