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María Ángeles Jaime de Pablo, nueva presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, es abogada ejerciente del Colegio de Abogados de Madrid. Esta letrada conoce bien la Asociación que ahora preside, ya que ha estado vinculada como socia desde 1991, formando parte del servicio de asesoramiento de género y colaborando con los programas estatales de Asistencia Jurídica Gratuita a mujeres. Asimismo, ha desempeñado, en distintos períodos, el cargo de vicepresidenta de Themis.

 

Por María José Cámara

María Ángeles Jaime de Pablo, nueva presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, es abogada ejerciente del Colegio de Abogados de Madrid. Esta letrada conoce bien la Asociación que ahora preside, ya que ha estado vinculada como socia desde 1991, formando parte del servicio de asesoramiento de género y colaborando con los programas estatales de Asistencia Jurídica Gratuita a mujeres. Asimismo, ha desempeñado, en distintos períodos, el cargo de vicepresidenta de Themis.

Consciente de los desafíos por los que atraviesa la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, ha ejercido como docente en cursos de especialización y formación en violencia de género, siendo coordinadora del grupo de trabajo del Observatorio Estatal sobre Violencia de Género sobre evaluación de aplicación de la normativa aplicable (2012-2014).

  1. ¿Qué nuevos retos se propone como presidenta de la Asociación?

Como organización de juristas feministas llevamos más de treinta años reclamando la incorporación de la perspectiva de género en la Administración de Justicia y, afortunadamente, en los últimos tiempos, esta reivindicación es ya un clamor.
Por ello, en esta etapa, que comienzo como presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, continuaremos trabajando para que el enfoque de género tanto en la actuación letrada como en todo el Derecho sea una verdadera realidad.

También desde la Asociación seguiremos apostando por una formación especializada con perspectiva de género, que nos permita transmitir la experiencia y práctica procesal a las juristas más jóvenes. Ellas deben tomar el relevo en nuestra lucha.

  1. ¿Cuáles han sido los logros más destacables que ha conseguido Themis desde su fundación en 1987?

En tantos años de labor me resulta difícil mencionar uno solo, porque Themis ha  conseguido varios hitos importantes.  Antes de la constitución de la Asociación, fue clave el papel de muchas de nuestras socias fundadoras. Con nuestra primera presidenta, Alicia Herrera Rivera, se promovió la inclusión en la Constitución de 1978 del principio de igualdad entre hombres y mujeres como rector del ordenamiento jurídico, la prohibición de discriminación y el mandato a los poderes públicos para la promoción activa de la igualdad de oportunidades.

Ya con la Asociación creada, fue especial la comparecencia de Alicia Herrera Rivera en el Senado en 1988, para informar sobre el desamparo que las mujeres víctimas de violencia de género sufrían frente a la ley española, ya que con su comparecencia se dio el primer paso para visibilizar los malos tratos que las mujeres padecían y a exigir a los poderes públicos su protección integral. Otro logro importante, fue en 1989 al conseguir la introducción del delito de impago de pensiones.

También Themis fue pionera al realizar el primer trabajo de investigación de procesos judiciales por violencia intrafamiliar. Esta investigación de más de 3.000 procesos judiciales, realizada altruistamente por treinta abogadas de la Asociación, entre las que me encontraba, fue el primer trabajo que ofreció estadísticas sobre esta materia en nuestro país.  Este esfuerzo se materializó en el libro “Respuesta Judicial a la Violencia Familiar” (1999). Igualmente, Themis fue promotora en la puesta en marcha de la orden de protección y sus modificaciones posteriores en el formulario de su solicitud.

Desde entonces la Asociación ha reivindicado y reivindica, a veces con éxito, mejoras en la ley y en su interpretación, que salvaguarden los derechos fundamentales que amparan a toda persona, también a las mujeres, que sufren vulneraciones específicas en la familia. Y ello a través de nuestra presencia en observatorios institucionales y foros, comparecencias en Parlamentos estatal y autonómicos, reuniones, llevanza de litigios estratégicos, intervención en medios de comunicación y formación jurídico-feminista. También reclamamos la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los órdenes, combatiendo la brecha salarial, la corresponsabilidad de los cuidados a infancia y dependencia, la eliminación del techo de cristal y el uso de un lenguaje jurídico inclusivo, combatiendo los falsos igualitarismos, que ahondan en la desigualdad, como la custodia compartida impuesta.

  1. ¿Considera que la sociedad española sigue teniendo un ideario machista?

Por supuesto. Todavía están muy arraigados los estereotipos machistas que están obstaculizando alcanzar la plena igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, que persigue el feminismo. La sensación de que el ideario machista impera más en el poder judicial que en la sociedad en general es preocupante. Por ello, desde la Asociación dedicaremos esfuerzos para implementar definitivamente la perspectiva de género en el Derecho y en la Administración de Justicia.

Por otra parte, no creo que la sociedad española sea más machista que otras, como por ejemplo, la francesa. No olvidemos que en España conseguimos el derecho al voto en 1931, catorce años antes que en Francia. Tras la Dictadura los avances sociales e hitos legislativos han sido verdaderamente notables. A pesar de haber conseguido grandes avances, quedan otros muchos, por eso, a todos los niveles debemos promocionar e instaurar la coeducación en igualdad de género para conseguir una sociedad democrática entre mujeres y hombres.

  1. La Asociación realiza una importante tarea en materia de formación jurídica, ¿a quién va dirigida? ¿cómo contribuye esta herramienta formativa en su tarea de luchar contra la discriminación entre mujeres y hombres?

La formación impartida por Themis va destinada a nuestras socias y a todas las personas interesadas en un conocimiento jurídico especializado sobre diversos temas de interés relativos al Derecho y a las mujeres.

Para esta Asociación de Mujeres Juristas es fundamental la formación especializada desde una perspectiva de género como herramienta jurídica para corregir disfunciones en la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres. Queremos consolidar con la formación una doctrina jurisprudencial, que garantice el amparo judicial ante sus vulneraciones. También, difundir aspectos novedosos de la legislación y una praxis procesal, que permita una mejor defensa de los derechos de las mujeres.

  1. Los convenios internacionales como el CEDAW o los aprobados por el Consejo de Europa regulan la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. ¿Qué trascendencia tienen los estereotipos de género en la adopción de decisiones judiciales?

En el ideario colectivo los estereotipos de género nacieron en la antigüedad para justificar un orden social y legal patriarcal, en el que las mujeres carecían de toda  capacidad jurídica. Las mujeres estaban relegadas al espacio doméstico y tenían una situación de subordinación respecto de los hombres.  La violencia contra las mujeres se naturalizó y legitimó como herramienta para perpetuar esta situación de subordinación, tanto en el espacio doméstico como en social. A lo largo de la historia, por fortuna, siempre ha habido voces, especialmente de mujeres, que se han alzado contra estas injusticias y discriminaciones.

Sin embargo, estos valores siguen vigentes en la sociedad y los operadores jurídicos están plasmándolos en las resoluciones judiciales y con ello, están contribuyendo a perpetuarlos y justificarlos. Sin ir más lejos, por ejemplo, aún hoy existe un estereotipo que asocia a los agresores de género con determinadas patologías mentales, alcoholismo, marginalidad social o económica, etc.

Asimismo, por ese imaginario machista vigente se relativiza la falta de consentimiento expreso a un contacto sexual, porque entiende que las mujeres expresan negativa a relaciones sexuales por el pudor o para reactivar el deseo masculino, cuando en realidad quieren decir sí. O el de que una mujer que ha mostrado su atracción por un hombre ha de soportar cualquier contacto o actividad sexual que quiera imponerle éste.

  1. En nuestro país, recientes sentencias como la del caso de “La Manada” han suscitado un fuerte de debate en materia de legislar y juzgar desde una perspectiva de género. ¿Están los profesionales jurídicos formados en materia de igualdad de género?

Obviamente no en su mayor parte, a pesar de los esfuerzos formativos realizados desde hace muchos años por parte de las organizaciones e instituciones que promueven la igualdad. Sin embargo, esta formación no es obligatoria, ni evaluable y solo recientemente se ha introducido en el temario de la oposición de acceso a la carrera judicial. Y, hoy por hoy, a modo de ejemplo, no existe una prueba de evaluación de una capacitación específica para ocupar plazas en un juzgado de violencia.

Solo así se explica que un magistrado perciba jolgorio y goce sexual y se permita además expresarlo en estos términos en un voto particular. Cuando las mujeres y la mayor parte de los hombres ven una agresión sexual con intimidación, en la que la víctima solo quería que todo acabase cuanto antes, y los agresores le roban el móvil para impedir que pueda pedir ayuda inmediata.

  1. La nueva ministra de Justicia, Dolores Delgado, ha decidido ampliar el objeto del análisis encomendado a la Comisión General de Codificación que plantea, entre otras cuestiones, una posible reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género. ¿Es necesario promover reformas legislativas?

Previamente a abordar las bases de cualquier reforma, es conveniente resaltar que la falta de amparo judicial de los derechos fundamentales a la libertad y dignidad humanas, que ha percibido el movimiento feminista con el caso  de “La Manada”, no concernía tanto a deficiencias en las previsiones legales como a los parámetros valorativos de interpretación judicial.

Tanto en el  desarrollo del juicio como en la sentencia se ha reproducido y naturalizado estereotipos de dominio-sumisión, como eje de las relaciones sexuales entre hombres y mujeres, explicando así que la resolución y sobre todo el voto discrepante, contengan un relato y valoración de la prueba con expresiones humillantes y vejatorias para la víctima, y, por ende, para todas las mujeres.

Sin que el poder judicial aborde esta cuestión con honestidad y con perspectiva de género, difícilmente se va avanzar solamente con la reforma legal en el reconocimiento de la autodeterminación de las mujeres, así como en la igualdad en la capacidad de decidir sobre las relaciones sexuales.

Y, en materia de delitos contra la libertad sexual creemos que hay que poner fin a la actual diferenciación entre agresión  y abuso bajo un único tipo, que se podría llamar violación o atentado. En el que los elementos fácticos fundamentales para individualizar la pena sean: la falta de consentimiento, el ataque más o menos virulento a la libertad y la dignidad humanas, la intensidad, características y duración del contacto sexual impuesto, así como, la vulnerabilidad de las víctimas.

También penalizar con mayor gravedad el acoso sexual, aunque en España no haya habido un movimiento similar al #MeToo,  ya que, a pesar de la devastación que sufren sus víctimas, prácticamente todas las condenas por acoso sexual se saldan con una multa, establecida como pena facultativa en nuestro Código Penal.

Y sin perjuicio de las mejoras que traigan nuevas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en opinión de Themis, es prioritario que se asegure el cumplimiento de las previsiones del Estatuto de la Víctima aprobado en 2015, que modificó muchos de su preceptos para evitar la revictimización dentro del proceso judicial. Preceptos cuyo seguimiento es desigual en los juzgados.

  1. El Congreso de los Diputados ha tramitado la Proposición de Ley relativa a la reforma del sistema de permisos y prestaciones para el cuidado y atención de menores por parte de sus progenitores/as, en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento ¿Qué trascendencia jurídica puede tener esta medida, y cómo contribuirá a una mayor equidad?

La proposición de ley, aprobada por unanimidad en el Congreso, sobre permisos de paternidad y maternidad iguales e intransferibles es una magnífica noticia, ya que permite instaurar la corresponsabilidad en los cuidados desde que las criaturas vienen al mundo. Es la forma de construir igualdad desde el principio.

Sin embargo, la doctrina judicial relativa a la custodia compartida impuesta, además de invadir competencias del poder legislativo, ha sido una medida igualitarista, que se ha aplicado causando más males que remedios. En ningún momento esta doctrina menciona, por ejemplo, las estadísticas del INE, que revelan las notables diferencias entre padres y madres en cuanto a abandono del mercado laboral, jornadas reducidas o a tiempo parciales, los permisos por cuidado de hijos e hijas, etcétera.

  1. Los expertos alertan sobre cómo afecta la violencia de género en las chicas más jóvenes. Desde la Asociación, ¿han notado un cambio en la evolución de los perfiles de mujeres que demandan asistencia jurídica?

Sí. Con el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías se crearon distintos escenarios, generando nuevas formas de maltrato, que afectan especialmente a las adolescentes, que están sufriendo en extremos insospechados control, acoso, amenazas, hostigamiento, etc.  Ante estas nuevas situaciones de violencia de género, generadas por las tecnologías de la comunicación y las redes sociales, se tipificaron conductas como el acecho u hostigamiento en la reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015.

También me preocupa que, en cuanto a los delitos contra libertad sexual ha surgido como gran obstáculo la redoblada capacidad actual de la industria del sexo a través de la prostitución y de la pornografía para sustentar y perpetuar los estereotipos de dominio-sumisión como patrón de las relaciones sexuales, y que pone de relieve la necesidad de llevar a cabo políticas educativas de prevención en la infancia.

  1. En la actualidad, las mujeres representan un 53% de jueces y magistrados en activo, sin embargo, su presencia en los cargos de poder es mínima. ¿Qué mecanismos se deben promover para frenar las desigualdades existentes?

La judicatura está integrada mayoritariamente por mujeres, como revelan los datos. Por esta razón, es fundamental instaurar medidas de conciliación y corresponsabilidad, además de atender a los méritos indiscutibles de juezas y magistradas. También es necesario poner fin en la designación de los cargos de poder, a las interferencias del poder ejecutivo y el poder legislativo ajenas a tales méritos.




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