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En una sentencia del mes de julio de 2018, el Juzgado de lo Social 3 de Palma de Mallorca falló que rebajar las comisiones por ventas a percibir por parte de los trabajadores no supone una modificación sustancial del contrato laboral de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores y que por tanto no está sujeta a las condiciones normativas establecidas al efecto en el apartado 4 del mismo artículo.

Eso significa, de acuerdo con el pronunciamiento judicial, que el empresario puede adoptar esta medida de forma unilateral, sin que tenga que ser negociada con los delegados sindicales o comité de empresa.

La demanda, interpuesta como conflicto colectivo, fue desestimada argumentando que las comisiones, siendo un concepto de naturaleza salarial, es variable e independiente del salario, como premio a la dedicación extraordinaria, al rendimiento superior al habitual o los buenos resultados y que debido a ello puede estar sujeto a una cierta discrecionalidad por parte del empresario.

La causa afectaba a trabajadores en la categoría de guías, ventas y aeropuerto, personal de tráfico y excursiones de oficinas.

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