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Santander, 19 may (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado como accidente laboral la baja de una peón de obra que tenía ansiedad por los comentarios de sus compañeros que le hacían "mobbing" llamándola "la rubia, la oficiala" o haciendo "ademán de atropellarla con una apisonadora".

En una sentencia, dictada el 12 de mayo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestima el recurso del Gobierno de Cantabria contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Santander que estimó como accidente laboral la situación de esta mujer, que trabaja de peón en el servicio de vías y obras de la Consejería de Obras Públicas del Ejecutivo regional.

La trabajadora, que es oficial de primera en una cuadrilla de siete miembros, en la que es la única mujer, "comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral", según ratifica la resolución del TSJC, que no es firme.

"No llamaban a la demandante por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla", sino que la decían "la rubia, la oficiala", precisa la sentencia.

También indica que en una ocasión uno de los compañeros "hizo ademán de atropellarla con una apisonadora" (a la trabajadora) y, en otro momento, "ante una discrepancia laboral uno de los dos trabajadores referidos le dijo a la demandante que no tenía nada que hablar con ella y que se fuera a tomar por culo".

La sentencia considera que, a partir de esos acontecimientos, la mujer comenzó a mostrar "pesadumbre, labilidad frecuente, desesperación y ansiedad", y tuvo que buscar ayuda psicológica y psiquiátrica.

Y, tras los hechos, se le diagnosticó depresión mayor, ansiedad generalizada y estrés postraumático y presenta "ansiedad, rumiaciones, insomnio, ánimo deprimido, apatía, abulia y anhedonia".

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que "la trabajadora no ha logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral".

Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada "la inexistencia de procesos previos de incapacidad temporal por ansiedad" y "la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral".

Para los magistrados, la baja obedece a un estado de ansiedad que deriva de una situación de conflicto laboral.




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