El término ‘metaverso’ viene del griego y significa ‘más allá del universo’ y se usa para nombrar esos nuevos entornos virtuales en los que casi todo está por hacer. Para arrojar algo de luz, el abogado Antonio Serrano Acitores, CEO de Spacetechies, un espacio en el que se enseña tecnología, robótica y programación para todas las edades, ha escrito Metaverso y derecho.
¿Cuáles son los principales riesgos que tendrá?
Es una herramienta que va a generar infinitas posibilidades y, como tal, se puede usar para el bien y para el mal. Va a tener muchas ventajas, pero también hay muchísimos riegos: desde adicción, a perder concepto de la realidad hasta múltiples riesgos jurídicos, porque va a afectar a todas las ramas del Derecho.
Y entre todos los riesgos hay dos grandes campos. Uno es la privacidad. Si ya en redes sociales se sabe casi perfectamente cómo somos con los datos que generamos, ¿qué podrá pasar con un casco de realidad virtual que lee las pupilas o un traje háptico con sensores que va a saber hasta cómo me muevo? Un segundo gran riesgo se refiere la seguridad, con temas como el ciberbullying o el acoso sexual. ¿Es abuso sexual que un avatar manosee el trasero de otro avatar? ¿Va a depender de que lleve un guante háptico y se note físicamente?
Van a surgir nuevos conflictos y el problema del Derecho es que, aunque tiene mecanismos para solucionarlos, siempre es reactivo, no es proactivo.
¿Por dónde debería empezar la regulación del metaverso?
Yo no abordaría el metaverso en un principio desde un punto de vista jurídico, empezaría por la formación en competencias digitales, pero también en ética, para saber qué se debe y qué no se debe hacer con estas herramientas. Dicho esto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) tiene cosas muy positivas y es un punto de partida muy bueno, aunque sin duda habrá que mejorarlo. También es importante toda la normativa en materia digital que está elaborando la UE -Ley de Servicios Digitales, Ley de Mercados Digitales, Reglamento de Inteligencia Artificial y Reglamento MICA-, que van a ser una referencia para proteger frente a todos estos riesgos. Somos unos afortunados de estar en el entorno europeo, que pone al ser humano y la dignidad de la persona en el centro al elaborar las leyes.
Si se cometen delitos en el metaverso, ¿podrían tener alguna implicación en el mundo real?
Sí. ¿Qué pasa si me roban mis NFT’s, por ejemplo? Se está elucubrando mucho, porque está en construcción, pero al final esto es sentido común. Si yo era el titular de un activo digital y me lo han robado, ahí hay un ciberdelito, sin ninguna duda. Debemos dotar al metaverso de una protección jurídica al menos equivalente al mundo real y, en ocasiones, probablemente hasta superior. También hay que definir muy bien los parámetros. ¿Qué pasa si me configuro un metaverso en el que las propias normas permiten realizar barbaridades? Al final, lo que es delito en un sitio es delito en el otro. Una gran ventaja es que hay mucha jurisprudencia y mucha normativa sobre los entornos digitales, aunque sea mejorable. Además, el Derecho, aunque tenga carácter reactivo, siempre cuenta con instrumentos para dar respuesta.
¿Abre nuevas oportunidades para los abogados?
Ofrece ventanas de oportunidad para la empleabilidad en todas las profesiones. Para los abogados, por ejemplo, más que por la presencia del despacho en el metaverso -que también se hará, más desde un punto de vista de marketing-, será porque van a surgir muchísimos conflictos y ahí habrá grandes oportunidades sin ninguna duda.
De todas formas, hay que formar a las profesiones jurídicas en estas cuestiones. Y saber que para los juristas puede ser una auténtica oportunidad. A todo aquel que entienda la complejidad de los mundos digitales no le va a faltar trabajo, porque absolutamente todo se ha convertido en economía digital y va a necesitar de juristas digitales.
Ha mencionado que hay empresas, entre ellas bufetes, que ya están presentes en el metaverso. ¿Tienen validez los contratos que se firman allí?
Sí, claro que sí. Lo que tenemos que ver es si se cumplen los elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa. Si estamos hablando de contratación privada, las partes son totalmente soberanas para generar derecho a través de un contrato, aunque sea en el metaverso. Otra cosa es decidir qué ley es aplicable, si ley española o la estadounidense. Pero ocurre lo mismo cuando se trata de una compraventa de empresas. En este ámbito se plantean cosas muy interesantes. Por ejemplo, hay metaversos que están reproduciendo, mediante gemelos digitales, la Tierra y la gente está comprando parcelas. Y alguien puede comprarse, por ejemplo, la Puerta de Alcalá. En la compraventa de un inmueble se aplica la norma de donde está radicado. ¿Qué ocurre si compro el inmueble en un NFT y los servidores están en California? ¿Se aplica la ley española sobre la compra de un inmueble digital aquí? Yo creo que no. Lo mismo ocurriría con la fiscalidad. ¿Dónde tributa esa compraventa? Hay que ir a lo que dice el sentido común.
Se podrían perseguir también las estafas en el metaverso.
Sin duda, aunque puede ser más complicado, por el tema de la identidad. Hay unidades muy potentes de ciberdelincuencia en la Policía y la Guardia Civil, que además tendrán su propia comisaría en el metaverso. No sé si acabarán metiendo avatares en el calabozo virtual, pero van a estar presentes de dos maneras: a título informativo, igual que en redes sociales; y de incógnito, como un avatar más para vigilar.
¿Cómo se garantiza la identidad de una persona en este nuevo entorno?
Hay mecanismos, aunque no son 100% seguros, porque todo es hackeable. Sin duda se van a producir nuevos fraudes, ante los que habrá que ir tomando nuevas medidas. Y es que uno de los grandes temas va a ser el de la identidad digital.
Teniendo en cuenta que algunos de los metaversos que existen son de grandes empresas, ¿podrían tener la tentación de legislar dentro de ellos?
Ya lo hacen. Cualquier plataforma en la que entramos -Facebook, Google, Amazon…- se están convirtiendo en entidades más poderosas incluso que muchos estados. Ya están generando su propia normativa sobre la base del derecho privado
En cuanto a los derechos de propiedad, ¿cómo se garantizan en un mundo de intangibles?
Ahí hay mucho debate. Por ejemplo, con los NFT’s. ¿Son certificados de titularidad? ¿Es una propiedad? ¿Son activos digitales? ¿Es una licencia de uso sobre parte del código? Todavía no está bien definido. Va a depender mucho de la plataforma. ¿Qué pasa si cierra el metaverso en el que estoy? Que has perdido lo que tengas, salvo que haya una interoperabilidad de metaversos y te permitan llevarte tus NFT’s. Esto ya ha ocurrido cuando se han cerrado redes sociales con anterioridad. De todas formas, el hecho de que puedas digitalizar casi cualquier cosa lleva a que a las nuevas generaciones no les importe tanto el derecho de la propiedad, sino que les interesa mucho más el uso y la experiencia.
¿Habrá derechos laborales?
Se pueden generar salas inmersivas en las que los avatares interactúen. Básicamente la idea es generar situaciones colaborativas para trabajos en remoto y también para poder captar talento en distintas zonas. Y habrá que regular también muchísimas cosas: la jornada, los medios -quién pone los medios, quién paga el wifi…-.
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