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Bruselas, 6 mar (EFE).- El Tribunal General de la Unión Europea desestimó este miércoles el recurso presentado por la empresa gallega Vía Atlántica Adegas e Viñedos contra la decisión de la oficina europea de propiedad intelectual (EUIPO) de no permitir el registro de la marca europea "Vía Atlántica" para bebidas alcohólicas por el riesgo de confusión con otra anterior

El litigio comenzó en marzo de 2020, cuando Vía Atlántica Adegas e Viñedos (Chantada, Lugo) solicitó ante la EUIPO el registro como marca europea de la denominación "Vía Atlántica" para bebidas alcohólicas a excepción de la cerveza.

En junio de ese mismo año, la empresa portuguesa Casa Relvas (Redondo, Alentejo) se opuso al registro de la marca para esos productos, alegando el riesgo de confusión con una marca figurativa europea registrada para vinos que incluía la denominación "Atlántico".

Los jueces europeos consideran que la EUIPO "no se equivocó" en los argumentos que utilizó para denegar el registro de la marca de la empresa gallega y que consideró "acertadamente" que existía un parecido que podía inducir al error.

El tribunal recuerda que la EUIPO hizo constar que, teniendo en cuenta la identidad de los productos, su similitud a nivel gráfico y conceptual y su grado de similitud fonética superior a la media, así como el carácter distintivo de la marca anterior, los consumidores podrían creer que los productos designados por ambas marcas procedían de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.

Por ello, la oficina europea concluyó que había riesgo de confusión por parte del público pertinente.

El Tribunal General señaló hoy además que la empresa gallega no ha esgrimido ninguna argumentación específica para impugnar esta apreciación global del riesgo de confusión por parte de la EUIPO. 




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