Carpeta de justicia

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A la hora de resolver cualquier situación a través de la justicia, es posible que el proceso judicial se alargue en el tiempo. Esto puede suceder por distintas razones, desde la propia complejidad del caso hasta la carga de trabajo del juzgado en cuestión.

Por esta razón es interesante conocer las posibilidades del acuerdo extrajudicial, para resolver la situación en la que nos encontremos mediante un procedimiento más breve y simple.

Un acuerdo extrajudicial es aquel acuerdo que se establece entre dos o más partes sin la necesidad de abrir un proceso judicial. Este procedimiento requiere de la figura del mediador, una persona encargada de gestionar las negociaciones y proponer soluciones al problema que se pretende resolver. De este modo, el mediador busca satisfacer a todas las partes por igual, sin tener que acudir al juzgado para dictar sentencia.

Existen acuerdos extrajudiciales de diferente índole. Esta vez vamos a centrarnos en el Acuerdo extrajudicial de pagos y la posibilidad de reestructurar la deuda con ellos.

Acuerdo extrajudicial de pagos: reducción de la deuda

El Acuerdo extrajudicial de pagos es aquel procedimiento que tiene como objetivo resolver un conflicto surgido de las obligaciones de pago. Así pues, en estos Acuerdos extrajudiciales de pagos encontramos la figura del deudor y el acreedor, siempre gestionados por el mediador concursal.

Aquí el mediador tratará de proponer una solución que satisfaga tanto al deudor como al acreedor. Normalmente, esta solución pasa por una reestructuración de la deuda a base de quitas y esperas. Por un lado, la quita significa el perdón de una parte de la deuda, mientras que la espera pasa por establecer nuevos plazos de pago.

De esta forma, el deudor paga una deuda más reducida (de acuerdo a su capacidad de pago) y el acreedor recibe parte del dinero que reclama. Este acuerdo extrajudicial siempre se plantea teniendo en cuenta la situación económica del deudor, de modo que no se esté induciendo a una nueva situación de insolvencia.

Esta es una de las formas de reducir las deudas sin pasar por el juzgado, acortando la duración de todo el proceso (un factor importante cuando se está en una situación económica delicada).

¿Cómo funciona este acuerdo?

El Acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo regulado por la legislación concursal. Puede acogerse cualquier particular, autónomo o empresario que esté en una situación de insolvencia actual o inminente.

Para iniciar este mecanismo y renegociar las deudas hay que acudir a Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio y solicitar un mediador concursal. Una vez esté designado el mediador y hayamos entregado la documentación acreditativa de nuestra situación de insolvencia, se iniciarán las negociaciones extrajudiciales.

En este momento, el deudor puede presentar un Plan de Pagos como solución al conflicto. Con este Plan de Pagos se propone la eliminación de una parte de la deuda y un nuevo plazo de amortización. Al cambiar estas condiciones en las obligaciones de pago, el deudor puede hacer frente al pago de la nueva deuda acordada.

Para llevar a cabo este acuerdo extrajudicial es recomendable estar asesorado por un despacho de abogados experto en derecho concursal, que oriente y defienda al deudor. Este despacho se encargará de todas las cuestiones burocráticas y de proponer y negociar dicho Plan de Pagos, con el mejor planteamiento para cada situación.

Finalmente, se datará la reunión para cerrar el Acuerdo extrajudicial de pagos y votar a favor o en contra de la propuesta. Si el acuerdo es positivo, el deudor habrá reducido tanto su deuda total como las cuotas a pagar mensualmente.

¿Y si no se llega a un acuerdo?

En ese caso, podemos reducir o eliminar nuestras deudas judicialmente. Si se trata de una persona física insolvente, puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley es apta tanto para particulares como autónomos y empresarios, y permite eliminar tanto deudas públicas como privadas.

De hecho, estos Acuerdos extrajudiciales de pagos pueden considerarse también la primera fase del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, donde la segunda fase pasa a ser judicial.

Esta ley fue aprobada en el año 2015 como medida para combatir los efectos de la recesión económica, y aparece reflejada en el BOE como la Ley 25/2015. Desde su aprobación en España, el número de procedimientos de este tipo ha aumentado año tras año.

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