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  • El fallo del Tribunal de Comercio de Orleans a favor de los trabajadores de DURALEX  muestra como las empresas cuentan con alternativas reales para evitar su extinción y evitar despidos masivos que puedan generar perjuicios, no solo a estos, sino a sus acreedores. 
  • Jorge Fernández, socio de AF Legis, explica como entre las propuestas presentadas al tribunal había otras dos, a cargo de un banco y de un fondo de inversión, que contemplaban entre 50 y 150 despidos y que “finalmente salió adelante  la de los trabajadores, que ha permitido mantener 226 puestos intactos”.

Muchas son las empresas que, cada año, atraviesan situaciones complicadas y se ven obligadas a plantearse la extinción, sin embargo, tal y como demuestra una reciente sentencia  a favor de la marca de vasos y vajillas DURALEX, existen alternativas para salir adelante y conservar la plantilla en su integridad.
 
Después de muchos años de altibajos, pese a recibir una inyección de 15 millones de euros por parte del estado francés, que le obligó a declararse en suspensión de pagos este mismo año, el Tribunal de Comercio de Orleans ha dado la razón a los trabajadores de DURALEX y ha dado luz verde a la transformación de la empresa en una sociedad cooperativa participada, la cual comportará una implicación de estos en la buena marcha de la empresa.
 
Entre las propuestas presentadas al tribunal había otras dos, a cargo de un banco y de un fondo de inversión, que contemplaban entre 50 y 150 despidos”, comenta el abogado y socio del despacho AF Legis, Jorge Fernández, y añade, “finalmente salió adelante la de los trabajadores, que ha permitido mantener 226 puestos intactos”.
 
Entre los motivos del fallo, detalla el experto, destacan no solo el mantenimiento de estos puestos de trabajo, sino evitar recolocaciones y asegurar el cobro de los acreedores: “la continuidad de la empresa, a través de su transformación, posibilitada gracias al compromiso de los trabajadores, siempre es una alternativa mejor que el cierre empresarial que, como sabemos, comporta no sólo la pérdida de los puestos de trabajo y la eliminación de una empresa emblemática del mercado, sino, casi con toda seguridad, que los acreedores vean cómo sus créditos quedan sin ser pagados”.
 
¿Una alternativa viable en España?
 
Ante la posibilidad de que se dé una situación similar con una empresa española, Jorge Fernández señala que existen dos soluciones con cierta similitud en el marco legal español para buscar la continuidad de las compañías.
 
La primera de ellas se encuentra en el artículo 219.2 del TRLC, donde se establece una regla de preferencia en la adquisición de la empresa en concurso o de unidad productiva; mientras que, en el artículo 224 bis del TRLC, se establece lo siguiente: “La propuesta escrita vinculante de adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada




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