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  • Si el deudor se opusiera, el Juez procederá al archivo de los autos de Juicio Monitorio y mandará que se continúe el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de la cantidad adeudada
  • Los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es morosa y debe abonar o no una deuda son los órganos judiciales previa resolución judicial

Existe una gran variedad de contratos comerciales tales como contratos de suministro, contratos de distribución o contratos de franquicia, para la redacción de los cuales es importante contar con conocimientos específicos y asesoramiento legal. Uno de los conflictos más habituales es el ocasionado por el impago, o lo que es lo mismo, incumplir las obligaciones económicas acordadas con la otra parte.

Una vez entablada la demanda ante el juzgado y el deudor haya recibido el correspondiente requerimiento, tendrá 20 días para pagar u oponerse. Cabe señalar que, en la mayoría de los casos, el deudor no se opone. En el caso de que no se oponga dentro de los 20 días de plazo señalados, se archivará el monitorio y ya se podrá entablar una demanda de ejecución, esto es, que con ese escrito que se remita al juzgado, los posibles bienes que tenga el demandado quedarán embargados y que se tendrá acceso, a través del juzgado, a propiedades, cuentas, devoluciones de Hacienda, etc.

Si el deudor se opusiera por considerar que no existe la deuda, el Juez procederá al archivo de los autos de Juicio Monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de la cantidad adeudada. Si se reclamase un importe superior a 2.000 €, en el procedimiento declarativo derivado de la oposición será necesaria la intervención de abogado y procurador y la sentencia dictada como consecuencia de la oposición del deudor no se podrá recurrir ante la segunda instancia en el caso de que la cuantía reclamada no sea superior a los 3.000 euros. Interpuesta la reclamación judicial, el deudor puede pagar en cualquier momento directamente al acreedor o consignar total o parcialmente el importe reclamado en una cuenta del juzgado habilitada a tal efecto.

“En cualquier contrato comercial el empresario ha de tener un control total sobre lo que firma, pues de esa relación que se establezca entre las partes dependerá la rentabilidad obtenida y la seguridad jurídica que cubra en todo momento a la empresa y su capital. Así pues, el asesoramiento legal es fundamental a la hora de dejar la posición de la empresa cubierta”, indica Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

El marco legal en este ámbito queda determinado por el artículo 1100 del Código Civil, que dicta que “incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación”. Mientras, el 1101 establece que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.

No obstante, los únicos que pueden dictaminar si una persona física o jurídica es morosa y debe abonar o no una deuda, pudiendo ser obligada al pago de la misma aún contra la voluntad del deudor, son los órganos judiciales previa resolución judicial. En este sentido, dependiendo del tipo de deuda adquirida, la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé diferentes vías procesales mediante las que reclamar los créditos impagados, pues no siempre es factible solucionar el inconveniente mediante la reclamación extrajudicial.




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