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La defensa de la competencia es un aspecto muy relevante en el ámbito mercantil y es motivo de consulta en muchos despachos de abogados. Se sustenta en un derecho fundamental que se encuentra en el artículo 38 de la Constitución española. Dicho precepto reconoce la libertad de la empresa en el marco de una economía de mercado. Por ello tiene como objeto la garantía y protección de la misma por los poderes públicos, de acuerdo con las exigencias de la economía en general y, en su caso, de la planificación.

Dentro de la normativa que regula la defensa de la competencia podemos citar la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia;
la Ley de Competencia Desleal, y normativa de la Unión Europea. Hay además en España competencias otorgadas a las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia. Así lo regula la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

La institución garante del cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (también conocida como CNMC). Este organismo tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Así lo señala el artículo 1.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Respecto de la Ley de Defensa de la Competencia señalar que regula el procedimiento de control y de sanción a aplicar en caso de observarse la comisión de infracciones en esta materia. Entre los preceptos a destacar podemos referir la prohibición de ciertas conductas (artículos 1 a 6); y la definición y regulación de las concentraciones económicas (artículos 7 a 10). En este sentido el artículo primero regula ciertas prácticas prohibidas. El artículo segundo el abuso de posición dominante. Por último el artículo tercero que prevé la competencia para conocer de tales infracciones de la ley por parte de la Comisión nacional de los Mercados y de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado la Ley 3/1991, de Competencia Desleal prohíbe ciertas prácticas y comportamientos en el mercado advirtiendo de que son desleales (artículos 4 y siguientes). Esta ley será de aplicación a cualquier acto de competencia desleal, realizado antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que este llegue a celebrarse o no (artículo 2.3). Y será de aplicación a los empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado (artículo 3.1).

Con el fin de proteger la competencia en el mercado, la ley advierte de la prohibición de ciertos actos que se entienden como actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales (artículo 2).

Con carácter general, es desleal todo comportamiento en el mercado: Que sea contrario a las exigencias de buena fe y a la diligencia profesional (artículo 4); Los actos engañosos, que incluyan información falsa, que induzca a error, o que implique el incumplimiento de ciertos códigos de conducta, o aquellos que omitan u oculten información relevante para el destinatario (artículos 5 y 7); Los actos de confusión (artículo 6); Las prácticas agresivas (artículo 8); Los actos de denigración (artículo 9); Los actos de comparación (artículo 10); Los actos de imitación (artículo 11); La explotación de reputación ajena (artículo 12); La violación de secretos (artículo 13); La inducción a la infracción contractual (artículo 14); Que permita prevalerse en el mercado de ventaja competitiva a través de la infracción de normas (artículo 15); Los actos de discriminación o de explotación de situaciones de dependencia económica (artículo 16); Los actos de venta a pérdida (artículo 17) y la publicidad ilícita (artículo 18).

La ley también protege a los consumidores (artículo 19). Declara desleales diversas prácticas engañosas por confusión, sobre distintivos de calidad, como señuelos, venta piramidal, prácticas comerciales encubiertas, etc. Además serán desleales prácticas agresivas por coacción, acoso, respecto a menores, etc.

Ley de Competencia Desleal reconoce el ejercicio de ciertas acciones en sus artículos 32 a 36. En concreto, se prevén estas acciones: 1º. Acción declarativa de deslealtad; 2º. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura; 3º. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal; 4º. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas; 5º.Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente y 6º.Acción de enriquecimiento injusto.

Conviene señalar por último que en el caso de incurrir en graves incumplimientos las empresas pueden enfrentarse a importantes sanciones.

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