Analizamos dos resoluciones que resuelven de forma antagónica dos supuestos fácticos idénticos: tras la homologación de sendos planes de reestructuración sin contradicción previa, fueron impugnados por acreedores afectados, y los deudores presentaron solicitud de concurso voluntario antes del pronunciamiento sobre la impugnación. Para la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección cuarta (auto de 21 de octubre de 2024), este concurso posterior no determina que exista una carencia sobrevenida de objeto respecto a la impugnación del plan de reestructuración, mientras que, para la Audiencia Provincial de Sevilla, sección quinta (auto 1/2025, de 15 de enero que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 21 de noviembre de 2024), procede la terminación del procedimiento de impugnación y su archivo.
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