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Una nueva oportunidad para reclamar los sobrecostes por la compra de camiones, -incluso para aquellos compradores que habían visto prescrita su acción en abril de 2022-, surge tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de febrero de 2024

La Sentencia dictada por la Sala Décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 1 de febrero de 2024 ha resuelto el recurso de casación interpuesto por Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland Gmbh (“Grupo Scania”) contra la Decisión de la Comisión [C (2017) 6467] de fecha 27 de septiembre de 2017 (Asunto AT. 39824).

Esta Sentencia supone, sin lugar a duda, un nuevo resurgir respecto del llamado -y por todos conocido a estas alturas- “cártel de camiones”.

Lo anterior, no solo porque los compradores que adquirieron un camión[1] del Grupo Scania van a poder ejercitar una de las llamadas acciones “follow on” contra la fabricante, sino porque todos aquellos compradores que habían visto prescrita su acción desde el 6 de abril de 2022[2], tienen una nueva oportunidad para reclamar el sobreprecio que soportaron por la adquisición de sus camiones en las fechas comprendidas entre el 17/01/1997 y el 18/01/2011 respecto de las empresas Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF y MAN, al Grupo Scania.

Y podemos afirmar lo anterior, principalmente, por dos motivos:

  1. En primer lugar, porque la Sentencia del TJUE de 1 de febrero de 2024 ha sido dictada con posterioridad al plazo de transposición de la Directiva 2014/104/UE (Directiva de Daños) y, por lo tanto, deberemos atenernos a lo dispuesto en dicha norma para ejercitar las acciones de reclamación de daños y perjuicios derivados de infracciones del Derecho de la Competencia.   
  2. En segundo lugar, porque desde la entrada en vigor de la Directiva de Daños y, en concreto, gracias a lo dispuesto en el art. 11 de dicho texto legal y al correlativo art. 73.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) introducido en nuestro ordenamiento mediante el RD-Ley 9/2017, de 26 de mayo, que llevaba por fin a cabo la transposición de la Directiva de Daños:
  3. Las empresas y las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas, que hubieran infringido de forma conjunta el Derecho de la competencia serán solidariamente responsables del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción.

Así las cosas, la Sentencia dictada por la Sala Sexta del TJUE de fecha 29/07/2019, Tibor-Trans (C-415/18) remarcó que es posible reclamar a una empresa implicada en el cártel de camiones los daños y perjuicios causados por la compra de éstos, aunque hayan sido vendidos por otras empresas distintas, en tanto todas ellas son responsables solidariamente, como establece el art. 73.1 de la LDC, “del pleno resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción”:

“36 Por lo que se refiere al resto de circunstancias particulares señaladas por el órgano jurisdiccional remitente, relacionadas con el hecho de que Tibor-Trans solo entabló acciones judiciales contra una de las empresas implicadas en la infracción en cuestión y de quien no había adquirido camiones directamente, procede señalar, como hizo la Comisión, que una infracción única y continuada del Derecho de competencia implica la responsabilidad solidaria de sus autores. Por tanto, el hecho de que Tibor-Trans solo demandara a uno de los autores al que no había adquirido camiones directamente no desvirtúa las consideraciones expuestas en los apartados 31 a 33 de la presente sentencia, con respecto a la regla de competencia establecida en el art. 7, punto 2, del Reglamento nº 1215/2012.”

Por todo ello, si adquiriste un camión rígido o una cabeza tractora con un peso mínimo de 6 toneladas de la marca Volvo-Renault, Daimler-Mercedes, Iveco, DAF, MAN o Scania entre el 1997 y el 2011, gracias a la Sentencia del TJUE de fecha 1 de febrero de 2024 que confirma de forma definitiva la Decisión de la Comisión respecto a Scania, tienes un nuevo plazo de 5 años adicional para reclamar el sobrecoste que soportaste por la compra de cualquier camión de la marca de las infractoras anteriormente mencionadas.


[1] Con un peso de entre 6 y 16 toneladas (“camiones medios”) o de más de 16 toneladas (“camiones pesados”), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras.

[2] La Sentencia del TJUE de fecha 22/06/2022 (asunto C-267/20) aclaró de forma definitiva que el dies a quo del plazo de prescripción tomó su inicio en la fecha de publicación de la Decisión C(2016) 4673, esto es, el 06/04/2017.




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