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  • Un tribunal de Pontevedra dicta una sentencia que podría ser clave en el marco de los concursos de acreedores a los que se acogen las sociedades o profesionales, pues sienta las bases para cancelar un crédito financiero mediante otro crédito ICO.
  • “Entendemos que esta resolución es de importantísima relevancia, pues las empresas que acuden a concurso de acreedores se exponen a que todas las operaciones realizadas durante los dos años anteriores a la solicitud del concurso sean revisadas por la Administración Concursal, en aras a mantener indemnes los intereses de los acreedores que concurren en el concurso”, señala Antonio Pastor, abogado y socio de AF Legis.

La pandemia tuvo consecuencias nefastas para el tejido empresarial español. Solo en 2020 tuvieron que echar la persiana 20.300 negocios. Además, los efectos de la crisis sanitaria se prolongaron en el tiempo, una situación que se empeoró todavía más debido a la que la guerra de Ucrania. Así, en 2022 se disolvieron 26.238 empresas, un 10,2% más que en 2021, la cifra más alta recogida por el histórico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En este contexto, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado una sentencia recientemente que tendrá incidencia en el marco de los concursos de acreedores, pues sienta las bases para cancelar un crédito financiero mediante otro crédito ICO.

“Entendemos que esta resolución es de importantísima relevancia, pues las empresas que acuden a concurso de acreedores se exponen a que todas las operaciones realizadas durante los dos años anteriores a la solicitud del concurso sean revisadas por la Administración Concursal, en aras a mantener indemnes los intereses de los acreedores que concurren en el concurso”, señala Antonio Pastor, abogado y socio de AF Legis.

En ese sentido, el letrado señala que, a partir de ahora, si una sociedad o profesional utilizó el crédito ICO concedido por alguna entidad financiera para cancelar, precisamente, deudas con dicha entidad bancaria, y con posterioridad acude al concurso de acreedores por insolvencia, “esta operación no necesariamente debe ser rescindida si, atendidas las circunstancias, puede considerarse como una operación ordinaria de refinanciación”.

Una sentencia pionera

La situación que ha abordado este tribunal es la siguiente: la sociedad concursada, con anterioridad a la solicitud del concurso, solicitó un crédito ICO a una entidad financiera con la que mantenía diferentes operaciones de financiación previas. La sociedad, al recibir el crédito ICO, lo destinó para cancelar la deuda preexistente con la misma entidad financiera. Solicitado, con posterioridad, el concurso de acreedores, la Administración Concursal ejercitó la acción de rescisión interesando que la entidad financiera retornara al concurso el pago recibido por la cancelación del crédito preexistente con cargo al ICO concedido por la misma.

Inicialmente el Juzgado Mercantil nº1 de Pontevedra estimó la demanda interpuesta, pero, tras recurrir la Sentencia de Instancia a la Audiencia Provincial de Pontevedra, su Sección 1ª revocó la meritada resolución, al considerar que el hecho de que la concursada cancelara el crédito con la entidad financiera por medio de la línea ICO concedida por la misma, no perjudicaba la masa activa del concurso.

De hecho, la Audiencia, fruto de la prueba practicada, estima que dicha cancelación del crédito puente constituía una operación ordinaria de refinanciación, justificada y justificable atendiendo a las diferentes operaciones crediticias mantenidas entre la empresa concursada y la entidad financiera”, explica el experto, y añade, “en consecuencia, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de la misma ciudad, librando a la entidad financiera de restituir los pagos recibidos utilizando el crédito ICO, a la masa activa del concurso”.




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