¿Cuáles son los derechos del agente en este caso?
Hay que comenzar diciendo que por el contrato de agencia -regulado en la Ley 12/92 de 27 de mayo) una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el denominado empresario) de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
La remuneración del agente es habitualmente la denominada “comisión”, de carácter variable. Pero también se puede pactar como remuneración una cantidad “fija”.
Constituye comisión cualquier elemento de la remuneración que sea variable según el volumen o el valor de los actos u operaciones promovidos, y, en su caso, concluidos por el agente.
En lo que aquí interesa, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
No obstante, la ley prevé que los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto, se considerarán transformados en contratos de duración indefinida.
Obviamente, el contrato por tiempo determinado se extingue por el transcurso del tiempo previsto.
En caso de contrato por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede darlo por extinguido denunciándolo por escrito mediante preaviso y con respeto del plazo mínimo de un mes de antelación por cada año de vigencia del contrato que se pretende extinguir.
La ley recoge también el principio general de posibilidad de extinción del contrato por incumplimiento, en cualquier momento y sin preaviso, a instancia de cualquiera de las partes y para el caso de incumplimiento de la otra.
¿Qué derechos económicos surgen para el agente en caso de extinción del contrato de agencia?
Pues bien, señala el art. 28 de la Ley que cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
Es lo que la Ley denomina “indemnización por clientela”, y este derecho existe también en el caso de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente.