Carpeta de justicia

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“No publiques fotografías de mis hijos sin mi permiso”. Seguro que esta frase se ha escuchado más de una vez en boca del padre o la madre de un menor.

Teniendo en cuenta que estamos ante un avance tecnológico que acarrea la constante aparición de nuevas plataformas sociales, es necesario saber qué uso puede hacerse de la imagen de los menores en redes sociales.

¿Alguna vez te has planteado si publicar fotos sin consentimiento del otro progenitor realmente esta práctica puede acarrear alguna consecuencia jurídica? Esta cuestión no plantea problemas mientras ambos padres estén de acuerdo en ello y siempre y cuando, la intimidad del menor está protegida.

Sin embargo, sucede todo lo contrario cuando estamos ante una separación o divorcio entre los progenitores ya que pueden surgir discrepancias y conflictos al no estar de acuerdo las dos partes.

¿QUÉ DICE LEY SOBRE LA PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN INTERNET Y SU CONSENTIMIENTO?

Debemos partir de la premisa principal por la que este derecho aparece regulado en la Constitución Española, concretamente en su artículo 18 apartado primero, que establece lo siguiente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen”.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor profundiza notablemente publicar fotos sin consentimiento en las redes sociales, en cuanto a un menor se refiere. Así, el artículo 4.3, señala que “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación [incluye Internet] que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.”

¿SI TENGO LA CUSTODIA DE MI HIJO PUEDO SUBIR FOTOGRAFÍAS?

No está relacionada la custodia de los hijos con el derecho de publicar fotografías de los menores en redes sociales. Es una cuestión de patria potestad.

La patria potestad es un ejercicio y una responsabilidad que viene recogido en el artículo 156 del Código Civil y es compartido por ambos progenitores, salvo que uno de ellos haya sido privado de ella.

Esta responsabilidad conlleva tomar decisiones significativas y trascendentales en la vida de los hijos comunes hasta que éstos alcancen la mayoría de edad, ya que, como principales responsables, los progenitores deben velar por el interés de los menores.

La decisión de publicar imágenes de los hijos menores en redes sociales debe ser consensuada por ambos progenitores, puesto que es una cuestión de patria potestad.

¿PERMITES QUE SE PUBLIQUEN FOTOS DE TUS HIJOS EN REDES SOCIALES?

Si consideras que tus hijos no han de estar tan expuestos a las redes sociales, no quieres que su derecho a la imagen y al derecho al honor pueda verse perjudicado o, incluso, pueda condicionarle en el futuro: NO PUBLIQUES SUS FOTOGRAFÍAS EN LAS REDES SOCIALES.

Se ha vuelto bastante habitual compartir imágenes de los niños en redes sociales, compartir momentos del menor desde su nacimiento (incluso antes de incluso nacer) hasta que van haciéndose mayores. En este tipo de imágenes se comparten momentos que pertenecen a la esfera privada del menor que, en todo caso, debe protegerse.

Esta práctica habitual ya cuenta con un término socialmente conocido como ‘sharenting’, derivado de las palabras ‘share’ (compartir) y ‘parenting’ (crianza). Esta práctica se basa documentar y compartir masivamente a las plataformas digitales imágenes de los menores, las primeras sonrisas, los primeros pasos, las primeras caídas…. En definitiva, un sinfín de momentos que pertenecen al propio menor en exclusiva.

¿Alguna vez te has parado a pensar si esto es beneficioso para tu hijo? La respuesta es clara, y es NO.

CONSECUENCIAS DE SUBIR IMÁGENES DE NUESTROS HIJOS A LAS REDES SOCIALES

De entre todos los problemas que genera esta práctica de publicar fotos sin consentimiento o, incluso con el consentimiento de la otra parte, el principal es que desde el primer momento en que subes una imagen de tu hijo, su seguridad e intimidad ya no están a salvo. Ya no están protegidas.

Posteriormente, nos encontraríamos con el supuesto de la “sobre exposición” de los menores, la sobre exposición de la vida privada del menor, considerada la intimidad personal como uno de los mayores bienes que puede tener una persona, y mucho más cuando de un niño menor de edad estamos hablando.

No podemos olvidarnos de la principal consecuencia que acarrea todo ello: el impacto psicológico en la vida del menor. Estas imágenes pueden ser utilizadas para el acoso escolar entre los compañeros, denominado ‘bullying’ o, ‘ciberbullying’, cuando este acoso se presenta a través de las plataformas digitales. También, puede ser empleada por agresores sexuales o incluso, para una suplantación de identidad.

Un niño no es consciente de los problemas que puede generar el que se publiquen sus imágenes en internet, pero los padres sí y, por esto, son ellos quienes deben salvaguardar y proteger su interés y seguridad.

Quizá te pueda parecer enternecedor y “gracioso” compartir una imagen de tu hijo disfrutando de un día de playa o algún momento de la vida del pequeño, pero no olvides que son imágenes que en un futuro pueden manipularse y ser susceptibles de perjudicar la imagen del menor.

En cualquier caso, desde este despacho de abogados te recomendamos que reflexiones antes de publicar una imagen de tu hijo a las redes sociales.

Esto no supondrá un grave problema si tu expareja y vuestro hijo, cuando tenga la suficiente madurez, presten su consentimiento, y siempre que esto se haga con sentido común.

CONSEJOS LEGALES QUE PUEDEN AYUDARTE

Lo mejor es haber recogido en el convenio regulador una cláusula que regule este aspecto para evitar en un futuro posibles problemas que puedan surgir relacionadas con publicar fotos sin consentimiento de una de las partes.

Si no se ha regulado y no hay acuerdo al respecto, nuestro ordenamiento permite instar la vía judicial para conseguir la autorización del Juez. De esta forma, será la autoridad judicial quien determine si autoriza o no la pertinencia de publicar fotos en redes sociales, a través del correspondiente procedimiento denominado “Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria”, amparado en el artículo 156 del Código Civil.

Se trata de un procedimiento que rara vez llega a ser judicializado, pues finalmente se logra alcanzar un acuerdo, pero, aún así, debemos saber que el Juez dictará Auto considerando factores relevantes, como:

  • Características o tipo de publicación.
  • Alcance en redes sociales.
  • Si estamos ante un perfil público o privado.

En cualquier caso, toda decisión judicial deberá velar y proteger el interés superior del menor.

¿Y SI MI EXPAREJA YA HA PUBLICADO FOTOGRAFÍAS DE MI HIJO EN INTERNET?

En los casos en los que tu expareja ya haya compartido fotografías del hijo en común menor de edad a las redes sociales sin haber obtenido previamente tu consentimiento, puedes requerir al Juzgado la retirada de dichas imágenes por medio del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria, aduciendo la violación de la intimidad y la propia imagen del menor.

Lo primero que hacemos desde Expert Abogados es solicitarlo vía extrajudicial para evitar en lo posible tener que acudir al Juzgado. En caso de que en un tiempo determinado no obtengamos respuesta o no haya acuerdo, acudiremos a la vía judicial.

CASO PRÁCTICO DE PUBLICACIONES DE IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO

En este sentido, la Audiencia Provincial de Cantabria, en su Sentencia N.º 240/2021 de 17 de mayo de 2021 resuelve sobre un caso en el que el objeto controvertido versaba sobre la publicación por parte del padre de imágenes de la hija menor sin el consentimiento de la madre.  Entre los progenitores, existía un procedimiento de divorcio en el que el Juez había otorgado la guarda y custodia de la menor a favor de la madre, y un régimen de visitas a favor del padre.

Se debatió entre las partes la posibilidad de colgar fotos de la hija en común a las redes sociales en el que la madre solicitaba de manera expresa que en la resolución judicial se dejara constancia de la prohibición de emplear la imagen de la menor sin el consentimiento de ambos.

Finalmente, la Audiencia estimó íntegramente la pretensión de la progenitora y entre los argumentos en los que basa su resolución, en el Fundamento de Derecho CUARTO, punto 4, se establece:

La conducta del padre, así descrita, consumó una injerencia en la propia imagen de la menor en tanto supuso su utilización para fines personales en el conflicto que precisamente mantenía con la madre de la menor, por lo que además de no venir autorizada en concreto ni menos tolerada -otra circunstancia no se ha probado su utilización previa, contrarió su interés al implicarle en una contienda ajena pero con efectos directos en su vida y desarrollo personal. La injerencia no consentida objetiva resulta contraria al ordenamiento jurídico y no puede ser de ningún modo justificada.”

CONCLUSIONES

Esta sentencia que te ponemos como ejemplo es clara y, por tanto, publicar imágenes de un menor supone estar divulgando datos de carácter pertenecientes a la esfera privada de una persona.

En este sentido, el niño podría dar su consentimiento cuando alcance los 16 años de edad, pero antes de que llegue este momento, la publicación de fotografías de un menor debe ser autorizado por quien ostente la patria potestad de este, generalmente ambos progenitores.

Y recuerda, cada imagen que se publica en internet es una huella que se crea imposible de eliminar.




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