La magistrada del juzgado Penal de Teruel ha condenado a dos años de prisión a un joven por grabar con el móvil imágenes sexuales de una menor y difundirlas después por WhatsApp entre su grupo de amigos.
En su resolución, la magistrada condena a Santiago Israel a 15 meses de prisión y a 15 meses de multa (6 euros diarios) por un delito contra la intimidad por descubrimiento y revelación de secretos, y a 9 meses de prisión por un delito contra la integridad moral y le absuelve del delito de corrupción de menores del que había sido acusado.
En cuanto a la Responsabilidad Civil la juzgadora establece en su sentencia la cantidad de 25.000 euros en concepto de daños morales.
Frente a las argumentaciones manifestadas por las partes en el juicio, expresa la magistrada en los fundamentos Jurídicos de su resolución (FD II párrafo sexto), “que no medió consentimiento alguno de la perjudicada para la obtención de las imágenes posteriormente difundidas”. (…) y que “no hubo por parte de la víctima una declaración de voluntad expresa ni en sentido positivo ni en sentido negativo”.
Considera también acreditado que se produjo una invasión por parte del acusado “en el espacio de intimidad de la víctima” y que fue él mismo quien divulgó a terceros de las imágenes captadas con una “clara e inequívoca voluntad de trasmitir el contendido de lo capturado con su móvil”.
Respecto a la atenuante de reparación del daño causado, argumentada por la defensa en alusión a los 5.000 euros ingresados como importe de los perjuicios causados en concepto de daño moral, la magistrada expresa que la consignación efectuada no tiene la suficiente relevancia para dar vida a la atenuación interesada.
El Ministerio Fiscal interesó a favor de la víctima la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales y al Acusación Particular elevó esta cifra a la suma de 70.000 euros.
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