La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de un delito de abusos sexuales por mantener relaciones consentidas con una menor de 14 años cuando él tenía 20. El tribunal aplica la exención del artículo 183.4 del Código Penal al considerar que la edad cronológica y el grado de maduración es “próximo entre ambas partes”.
Los magistrados concluyen que la joven presentaba “una madurez superior de la que se desprende de una menor de 14 años” y que el acusado tenía “un grado de madurez inferior a su edad cronológica”.
Los jueces destacan, además, que se trató “de una relación consentida, sin la presencia de ningún elemento que permita establecer duda acerca de este extremo, al reconocer expresamente la denunciante que actuó libremente”.
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