La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por un hostelero de Vigo condenado a 36 años de cárcel por abusar sexualmente de 16 menores entre 2015 y 2017. El acusado, según la resolución, que confirma la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, se aprovechó de su trabajo al frente de una pizzería de moda entre adolescentes para atraerlos. Después, se ganaba su confianza invitándolos a su casa o llevándolos de paseo en su yate o en alguno de los coches de alta gama que solía conducir. El sospechoso también ha sido inhabilitado para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores por un periodo de tres años superior al de la duración de la pena de prisión. Además, deberá abonar indemnizaciones que suman 17.500 euros.
El condenado alega en su recurso que se quebrantaron las normas y garantías procesales, pero el Superior explica que la investigación realizada por el personal del centro escolar y los padres de los alumnos se realizó “al margen y sin conocimiento de la policía”. Así, concluye que “no se obvió su comunicación a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal”, pues se les informó una vez que se tomó declaración a los denunciantes y a las víctimas. En cuanto a la presunción de inocencia que pide el investigado, los magistrados aseguran que queda invalidada por los argumentos y la solidez del testimonio de los afectados, que “desmontan la versión del acusado”.
El TSXG se muestra de acuerdo con la valoración realizada por la Audiencia, que considera que las alteraciones o contradicciones no esenciales en las que pudieron incurrir los menores son “muestra de la falta de automatismo de sus declaraciones”. Todos ellos describen “situaciones coincidentes sobre cómo se ganaba su confianza el sospechoso, la forma de integrarse en las redes sociales, las invitaciones, los paseos en barco y coche, las masturbaciones en grupo y tocamientos, etc.”.
Los magistrados también inciden en que la sentencia impugnada desgrana las contradicciones en que incurre el apelante. Así, explican que negó los hechos, “llegando incluso a afirmar que no conocía a alguna de las víctimas”, alegando que tenía relación con padres de los menores, algo que los propios familiares negaron, o intentando justificar con excusas su presencia en las inmediaciones del colegio en el que estudiaban los afectados.
Los jueces señalan que el hecho de que no se encontrasen fotografías en el volcado de los móviles no desacredita su envío, pues el investigado usaba una aplicación que no conserva las imágenes en los teléfonos, salvo que se haga una captura de pantalla. De hecho, algunas fotos de las pantallas figuran en autos. Todos los menores, según la sentencia, declararon que el acusado les solicitaba fotos desnudos, con erecciones y, en ocasiones, les enviaba alguna suya.
El condenado apela en su recurso a la “normalidad” de las conductas de consumo de alcohol y sexuales entre menores a partir de los 12 años. El TSXG rechaza esa consideración de “normalidad” e insiste en que cualquiera que fuera el comportamiento de los menores “resulta irrelevante a los efectos de culpabilidad, dada la diferencia de edad entre el acusado y sus víctimas”.
Esa diferencia, que es de entre 24 y 27 años, según el Superior “determina por sí sola una desproporción o asimetría que, unida al modus operandi, entraña prevalimiento”. El tribunal describe que el apelante se mostraba “como un hombre de éxito, con buena posición económica y mucho poder”. De esta forma, conseguía que los menores, que lo veían “como modelo a seguir”, aceptasen, para mantener esa situación que creían privilegiada, sus propuestas de contenido sexual, las cuales realizaba en grupos reducidos.
El fallo del TSXG que confirma la pena impuesta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
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