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  • La acusación particular, ejercida por la madre, solicitaba una pena de 10 años de prisión por un delito de abuso sexual con penetración. La Sala de lo Penal del TSJN ratifica la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que calificó el testimonio de la menor como “poco creíble” y carente de espontaneidad

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la absolución de un vecino de Pamplona de 21 años acusado de mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN avala los razonamientos expresados por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que argumentó que el testimonio de la denunciante no podía constituirse como prueba de cargo al considerarlo “poco creíble” y carente de espontaneidad.

En el juicio, la fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre, solicitaron una pena de 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con penetración a menor de edad, mientras que la defensa reclamó la absolución. Tras la sentencia absolutoria de la Audiencia, la acusación particular recurrió en apelación, mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa abogaron por la confirmación del fallo.

El procesado, de nacionalidad paraguaya, residía en compañía de otros jóvenes en el mes de junio de 2016 en una vivienda de Pamplona. En esas mismas fechas, la menor vivía en un piso del mismo edificio junto con sus padres.

Según consideró probado la Audiencia, ambos comenzaron a mantener conversaciones por WhatsApp. Para el tribunal de instancia, en el juicio no quedó acreditado que la joven llegara a entrar en la habitación del acusado ni que este hubiera mantenido “contactos de contenido sexual con la menor”.

No hay prueba para justificar una condena

Tras la absolución, la acusación particular basó su recurso en un supuesto error en la valoración por parte del tribunal de instancia de la declaración de la denunciante, la pericial psicológica y la pericial médico legal, y en una desacertada apreciación de las declaraciones de la madre de la menor y del acusado. Y, por otra parte, planteó que el testimonio de la denunciante resultaba suficiente para dictar una sentencia condenatoria.

Sin embargo, el Tribunal Superior avala la argumentación alcanzada por la Sección Primera de la Audiencia, que consideró que las manifestaciones de la joven no podían constituirse en prueba de cargo, puesto que en su testimonio no concurren los criterios o parámetros valorativos para, sin ningún género de dudas, poder concluir que su declaración se constituye en prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

En definitiva, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN reitera que la Audiencia Provincial, en la sentencia apelada, valoró las pruebas aportadas “con los criterios de lógica, ciencia y experiencia exigibles”, por lo que la convicción absolutoria alcanzada “no puede calificarse, en absoluto, como absurda o arbitraria, y deriva de la ausencia de prueba de cargo suficiente para justificar una condena del acusado”.




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