1.- ¿Cuáles son los objetivos de la Asociación Europea de Arbitraje?
El objetivo esencial de la Asociación es convertirse en una institución arbitral de referencia para abogados y empresas. Queremos que los abogados vean que el arbitraje es una opción a la hora de redactar contratos y que, por tanto, ofrecer a sus clientes el arbitraje como herramienta de solución de conflictos se enmarca dentro de la profesión de abogado, que no es otra que buscar la mejor propuesta a nuestros patrocinados.
2.- El Open de Arbitraje ya va por su 3º edición, ¿Por qué un Open de Arbitraje? ¿Qué expectativas tiene para esta jornada?
Efectivamente. Y ya se ha convertido en un evento de referencia. El formato Open tiene su razón de ser. Durante todo el año hay multitud de congresos y seminarios de arbitraje con un formato casi idéntico. Pensamos que hacía falta incluir en el calendario anual un evento distinto, desde la excelencia en la elección de los ponentes y la actualidad de los temas a tratar pero con una puesta en escena dinámica, atrevida y creativa donde el asistente se sienta partícipe del acto y le merezca la pena asistir.
Estamos demasiado acostumbrados a que los asistentes a congresos esperen ansiosos al café para entregar tarjetas y durante las ponencias muchos se distraen mirando su móvil.
Creo que el Open ha conseguido que los asistentes, los ponentes y los patrocinadores recuperen la ilusión y las ganas de participar y aprender.
3.- ¿Habrá novedades en esta edición?
Este año las novedades se centrar en los temas seleccionados que son los que realmente preocupan a los que nos dedicamos a al arbitraje.
Una mesa que trate el arbitraje de inversión es más que necesaria, en un momento en el que parece que todo está por hacer tras la deriva del Brexit o las nuevas políticas de la Unión Europea y Estados Unidos. El arbitraje en el sector de la construcción será otro de los temas de esta edición además del arbitraje en Nuevas Tecnologías.
La apuesta por la empresa es la identidad del Open. Los abogados inhouse nos darán las claves. Y, por supuesto, ¡habrá alguna sorpresa más!
4.- La mediación y el arbitraje son ambas soluciones extrajudiciales ¿En qué casos o para que materias recomienda el arbitraje?
Efectivamente. Yo me atrevo a decir que son herramientas complementarias. De hecho, cada vez más vemos cláusulas MED-ARB en los contratos, señal de madurez de la abogacía española a la hora de ofrecer herramientas de solución de conflictos a sus clientes.
El arbitraje es una herramienta ideal en el sector de la construcción, sector franquicia y distribución, en conflictos societarios, en el sector bancario y financiero, en reaseguros y en todos aquellos temas donde es preferible que un experto resuelva la controversia y lo haga en los estándares de calidad y tiempo exigidos por el conflicto y por las partes y sus abogados.
Hay otras materias como los arrendamientos urbanos y la propiedad horizontal donde está teniendo mucho empuje.
Para ello ha sido de mucha ayuda la creación del Juzgado especializado de arbitraje en Madrid, en concreto, el Juzgado de 1ª Instancia 101 lo que ha permitido dotar de mayor seguridad jurídica al arbitraje. Sería deseable que se hiciese lo mismo en otras grandes ciudades.
5.- ¿Tiene algún hándicap el arbitraje frente a la resolución judicial de conflictos?
Los jueces españoles son grandísimos profesionales y hacen una gran labor. Y creo que en España tenemos la suerte de contar con un grupo de jueces de primer nivel. Hacen falta más medios que permitan dar la respuesta que las partes necesitan y el arbitraje ofrece especialización, rapidez y calidad.
Acudir al juzgado o al arbitraje es decisión del abogado. A veces será más conveniente acudir a una herramienta y a veces a otra y eso debemos ponderarlo a la hora de redactar el contrato e incluir la cláusula.
Los parámetros a tener en cuenta son, entre otros, los siguientes: Asunto o tema objeto de contrato, cuantía del mismo, si considera que en caso de conflicto va a ser demandante o demandado, confidencialidad, reputación, rapidez necesaria para resolver el conflicto.
6.- ¿Cree que el arbitraje es aún desconocido en nuestro país?
Sin duda. Todavía se enseña poco en las universidades y escuelas de negocio. Hay cierta creencia de que el arbitraje solo es válido para asuntos internacionales y grandes conflictos cuando la realidad es otra. Se ha demostrado que es una herramienta idónea para conflictos societarios, de franquicias, de construcción, inmobiliarios, de farmacia, de servicios, etc.
Hace falta mayor familiaridad de los abogados con la herramienta. De hecho, el que lo prueba ya no lo deja y lo tiene siempre en mente como opción y muchas veces como la mejor opción.
7.- ¿Cómo valora las actuaciones del Ministerio de Justicia y de los Colegios de Abogados para potenciar el arbitraje?
El Ministerio de Justicia ha hecho sus deberes. Siempre hay cosas por hacer pero creo que tenemos lo que el arbitraje necesita: Una Ley extraordinaria, juzgados de apoyo y control favorables al arbitraje, mensajes de apoyo constantes. El éxito de su uso está en nuestras manos y los Colegios de Abogados deben ser el altavoz fomentando el arbitraje a través de jornadas de difusión, cursos de formación y apoyo constante.
El abogado, como regla general, desconfía de lo que no conoce y si está cómodo con la toga no se plantea acudir al arbitraje. La misión de los Colegios debe ser normalizar el arbitraje en el sentido de conseguir que los abogados lo vean como una opción natural no una rara avis al alcance de unos pocos.
Lo que es bueno e interesante para el cliente lo es para su abogado.
8.- ¿Qué ventaja tiene el arbitraje online?
El arbitraje online o, mejor dicho, el arbitraje utilizando las tecnologías permite agilizar tiempos y costes y facilitar el trabajo a los profesionales y a las partes.
Cuando las partes están separadas por kilómetros, la tecnología hace que esa distancia no exista y que el abogado pueda seguir a su cliente en la solución del conflicto.
En mi opinión la gran ventaja del arbitraje es que es un salvoconducto para el abogado porque sigue a su cliente allí donde tiene el conflicto, sea doméstico o internacional. Poder elegir la corte de arbitraje, el idioma, la sede o lugar del arbitraje o, en caso de ser internacional, la ley aplicable solo puede ser bueno para los abogados.
9.- ¿El sector del arbitraje necesita especialización por parte de los abogados?
Yo creo que sí. Los abogados deben conocer las reglas de juego, tanto para ser abogados de parte como para ser árbitros. Debemos entender que la Ley de Enjuiciamiento Civil no se aplica como en el proceso civil y que el arbitraje sigue unas reglas distintas.
Pero sin entrar en el alarmismo. Al final hay una demanda, una contestación, puede que reconvención; y una práctica de prueba, que es la esencial de cualquier proceso.
10.- ¿Cómo se valora a los árbitros españoles fuera de nuestras fronteras?
Tenemos la suerte de contar con extraordinarios árbitros internacionales. La abogacía española está a la altura de cualquier país del mundo. Un amigo mío dice que la única diferencia de los abogados ingleses y españoles es que ellos hablan mejor inglés. La realidad es que el nivel de inglés de nuestros árbitros es extraordinario y lo que puedo asegurar es que hablamos mejor el español que los ingleses y, afortunadamente, el peso de Iberoamérica y España, y el español cada vez ponderan más en el arbitraje internacional.
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